III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71603

de actuación, sobre un conjunto de empleados, y es responsabilidad suya la formación
de las personas que están bajo su dependencia. Diseña, dicta y/o vela por las normas de
seguridad. Económicamente, la responsabilidad por sus errores y faltas afecta directa o
indirectamente a toda la organización, y, además de poder implicar importantes
consecuencias económicas inmediatas, tiene importantes efectos negativos en el
funcionamiento de la empresa. Consecuentemente, tiene acceso y utiliza información
privilegiada, de la que pueden derivarse consecuencias muy graves.
Sección 3.ª

Modalidades contractuales

Artículo 7.
La contratación de las personas trabajadoras se ajustará a las normas legales
generales sobre colocación vigentes en cada momento.
Serán de aplicación a las diferentes modalidades de contratación los siguientes
apartados:
1.º Las condiciones pactadas en el presente Convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 25, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2.º Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, mismo régimen de comisiones sobre ventas, etc.

1. El trabajo a distancia y el teletrabajo constituyen una forma innovadora de
organización y ejecución de la prestación laboral derivada del propio avance de las
nuevas tecnologías, que permite la realización de la actividad laboral fuera de las
instalaciones de la empresa, siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el
artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia y en el presente artículo.
2. El teletrabajo es voluntario tanto para la persona trabajadora como para la
empresa. El teletrabajo debe documentarse por escrito mediante un «acuerdo individual
de teletrabajo», que recoja los aspectos estipulados en la ley y en el presente artículo.
3. La realización del teletrabajo podrá ser reversible por voluntad de la empresa o
de la persona trabajadora, siempre y cuando el teletrabajo no forme parte de la
descripción inicial del puesto de trabajo. La reversibilidad podrá producirse a instancia de
la empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de 30 días naturales, salvo causa grave sobrevenida o de fuerza mayor, que
implica una vuelta al trabajo presencial, o salvo que por acuerdo se establezca algún otro
plazo o condición.
La reversión del teletrabajo implicará la vuelta al puesto y condiciones anteriores.
4. Es aconsejable que las personas que realicen teletrabajo mantengan el vínculo
presencial con su unidad de trabajo y con la empresa con el fin de evitar el aislamiento.
Por ello las partes consideran conveniente que los acuerdos individuales de teletrabajo
contemplen mecanismos que faciliten una cierta presencia de la persona trabajadora en
el centro de trabajo.
5. La publicación de las vacantes que requieran teletrabajo deberán indicarlo
expresamente.
6. Dotación de medios y compensación de gastos: Dando cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 11 y 12 del Real Decreto-Ley 28/2020, de 22 de septiembre las
personas que teletrabajen tendrán derecho a la dotación por parte de la empresa de los
medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad profesional
que sean requeridos por la Empresa para la efectiva prestación del trabajo.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7 bis. Trabajo a distancia y Teletrabajo.