III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71652
permanente para el uso de la tecnología, siguiendo las líneas establecidas en la
comisión paritaria sectorial del convenio colectivo de grandes almacenes.
El Observatorio prestará especial atención a la utilización de algoritmos que incidan
en las condiciones de trabajo.
3. El Observatorio hará un seguimiento de la aplicación de la disposición transitoria
décima del convenio colectivo.
4. Las empresas del sector se comprometen a que el impacto laboral de los
procesos de transformación o reestructuración organizativa que puedan producirse en
las mismas se abordará mediante Acuerdo Laboral con la RLPT, dando prioridad al uso
de medidas de flexibilidad interna y procedimientos voluntarios para la adecuación de las
plantillas.
5. Igualmente, las empresas del sector se comprometen a que no se recurrirá a la
aplicación de medidas de impacto colectivo previstas en los artículos 40, 41 y/o 51 del
ET, sin haber llevado a cabo con anterioridad de buena fe un proceso de diálogo y
participación sindical en la búsqueda de soluciones consensuadas que permitan la
adopción de medidas no traumáticas.
ANEXO I
Sistema de complemento de nivel para las empresas que no dispongan de sistema
propio –artículo 18 del convenio–
Reconocimiento del nivel profesional especial dentro del grupo de profesionales
1.
Criterios.
Dentro del Grupo de Profesionales, en funciones de oficios clásicos del sector, se
establece un reconocimiento personal de nivel de desarrollo profesional especial para
aquellos empleados de estos oficios en los que coincidan la totalidad de los siguientes
logros personales:
1) Haber ejercido en la empresa o Grupo de empresas, y en el Grupo Profesional
de Profesionales un mínimo de 7 años consecutivos.
2) Alcanzar un nivel de eficiencia en la ejecución de las tareas encomendadas
similar al que se deduce del cumplimiento de todos los criterios exigibles para el acceso
al Grupo de Coordinadores, en cada función, salvo el referido a la coordinación de
personas a su cargo.
3) Estar en posesión de titulación adecuada al trabajo desarrollado, entendiéndose
por tal las siguientes:
Certificado de Profesionalidad del SEPE referido a la función que desempeña o
acreditación de haber finalizado el itinerario formativo correspondiente, aun cuando no se
hubiera expedido el Certificado por falta de regulación normativa; Certificado expedido
por el Organismo de Empleo nacional o de comunidad autónoma competente de haber
superado con Aprovechamiento un curso de Formación Profesional Ocupacional
impartido por o dentro de la Empresa o Grupo de empresas en que presta servicios,
relacionado con el puesto de trabajo que desempeña y con una duración mínima de 140
horas, o, si su duración en horas fuera inferior, alcance un total de 200 horas sumando
otras formaciones de Formación Continuada o formación interna adecuada al puesto, en
un periodo no superior a cuatro años consecutivos, en todo caso impartidos por o dentro
de la Empresa.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite, o la realización y
superación de un curso de formación interna, con una duración a partir de 100 horas
lectivas impartidas en una única acción formativa, siempre que ésta se adecue a la
función y puesto desarrollado por el solicitante, o la participación como monitor a partir
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Titulación en el nivel medio de Formación Profesional:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71652
permanente para el uso de la tecnología, siguiendo las líneas establecidas en la
comisión paritaria sectorial del convenio colectivo de grandes almacenes.
El Observatorio prestará especial atención a la utilización de algoritmos que incidan
en las condiciones de trabajo.
3. El Observatorio hará un seguimiento de la aplicación de la disposición transitoria
décima del convenio colectivo.
4. Las empresas del sector se comprometen a que el impacto laboral de los
procesos de transformación o reestructuración organizativa que puedan producirse en
las mismas se abordará mediante Acuerdo Laboral con la RLPT, dando prioridad al uso
de medidas de flexibilidad interna y procedimientos voluntarios para la adecuación de las
plantillas.
5. Igualmente, las empresas del sector se comprometen a que no se recurrirá a la
aplicación de medidas de impacto colectivo previstas en los artículos 40, 41 y/o 51 del
ET, sin haber llevado a cabo con anterioridad de buena fe un proceso de diálogo y
participación sindical en la búsqueda de soluciones consensuadas que permitan la
adopción de medidas no traumáticas.
ANEXO I
Sistema de complemento de nivel para las empresas que no dispongan de sistema
propio –artículo 18 del convenio–
Reconocimiento del nivel profesional especial dentro del grupo de profesionales
1.
Criterios.
Dentro del Grupo de Profesionales, en funciones de oficios clásicos del sector, se
establece un reconocimiento personal de nivel de desarrollo profesional especial para
aquellos empleados de estos oficios en los que coincidan la totalidad de los siguientes
logros personales:
1) Haber ejercido en la empresa o Grupo de empresas, y en el Grupo Profesional
de Profesionales un mínimo de 7 años consecutivos.
2) Alcanzar un nivel de eficiencia en la ejecución de las tareas encomendadas
similar al que se deduce del cumplimiento de todos los criterios exigibles para el acceso
al Grupo de Coordinadores, en cada función, salvo el referido a la coordinación de
personas a su cargo.
3) Estar en posesión de titulación adecuada al trabajo desarrollado, entendiéndose
por tal las siguientes:
Certificado de Profesionalidad del SEPE referido a la función que desempeña o
acreditación de haber finalizado el itinerario formativo correspondiente, aun cuando no se
hubiera expedido el Certificado por falta de regulación normativa; Certificado expedido
por el Organismo de Empleo nacional o de comunidad autónoma competente de haber
superado con Aprovechamiento un curso de Formación Profesional Ocupacional
impartido por o dentro de la Empresa o Grupo de empresas en que presta servicios,
relacionado con el puesto de trabajo que desempeña y con una duración mínima de 140
horas, o, si su duración en horas fuera inferior, alcance un total de 200 horas sumando
otras formaciones de Formación Continuada o formación interna adecuada al puesto, en
un periodo no superior a cuatro años consecutivos, en todo caso impartidos por o dentro
de la Empresa.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite, o la realización y
superación de un curso de formación interna, con una duración a partir de 100 horas
lectivas impartidas en una única acción formativa, siempre que ésta se adecue a la
función y puesto desarrollado por el solicitante, o la participación como monitor a partir
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Titulación en el nivel medio de Formación Profesional: