III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71651

descansos (por cada día de trabajo en este especial sistema) que prevea su disfrute en
día o días completos - que en su caso podrán ser añadidos a descansos de calidad
programados en el calendario individual de la persona trabajadora -, concentrarse en
semanas completas, y/o unirse a cada periodo vacacional.
– Aquellas empresas que realicen por primera vez trabajos en domingo o festivo de
no apertura al público deberán informar con carácter previo a la representación legal de
las personas trabajadoras, a los efectos de que ésta pueda tener conocimiento del
cumplimiento de los criterios de adscripción fijados en la presente Disposición
Transitoria.
– Quedan fuera de este sistema los trabajos de atención al cliente (call centers) y los
de logística.
– Igualmente quedarán fuera de este sistema aquellos trabajos de soporte con
relación con el ecommerce cuyos ciclos de trabajo garanticen el descanso en, al menos,
dos días semanales en promedio anual.
B. Alternativamente al sistema anterior, e igualmente vinculado al Compromiso de
Empleo establecido en esta Disposición Transitoria, las Empresas y las Personas
Trabajadoras podrán acordar modificar el sistema de trabajo para adaptarlo a las nuevas
demandas del comercio, distribuyendo la jornada anual en un máximo de 224 días de
trabajo al año, garantizando el descanso con respeto de la normativa legal y
convencional.
Disposición transitoria undécima.
y organizativa del sector.

Compromisos para el gobierno de la transición digital

Las partes firmantes del presente Convenio son conscientes del contexto de cambios
en el que se encuentra inmerso el sector comercial en su conjunto, como consecuencia
de la digitalización y los cambios en los hábitos de consumo, con amenazas por la
penetración de formatos disruptivos pero también oportunidades de mejoras de
eficiencia, omnicanalidad, especialización y adaptación.
Enmarcado en dicho contexto, las partes son igualmente conscientes de que puede
conllevar procesos empresariales de transformación y reestructuración organizativa, y
por ello manifiestan su voluntad de proceder consensuadamente, sin perjuicio de las
facultades organizativas que correspondan a las empresas, adquiriendo para ello los
siguientes compromisos:
1. Creación de Observatorio sectorial: Como foro estable de diálogo social y
concertación colectiva sobre aquellas materias de interés común, se crea un
Observatorio Sectorial desde el que los interlocutores sociales firmantes del presente
Convenio realizarán los correspondientes análisis conjuntos de la realidad sectorial, de
los cambios que la digitalización y las tendencias de consumo produzcan en la misma,
de la competitividad y su evolución, del posicionamiento de las empresas en el mercado,
la mejora de las condiciones laborales y de la calidad en el empleo, la formación y la
igualdad de oportunidades a partir de la diversidad de entidades incluidas en su ámbito
de aplicación.
Con estos objetivos, el Observatorio se dotará, para su funcionamiento, de las
funciones y normas internas que en cada momento considere más adecuadas para el
mejor desarrollo de las tareas encomendadas.
2. El Observatorio sectorial podrá remitir al ámbito de cada empresa o grupo de
empresa el establecimiento de Protocolos para la transición digital y los cambios
organizativos, conectados con los objetivos y funciones del Observatorio sectorial,
pudiendo a su vez prever la articulación de marcos innovadores de diálogo social
(«SandBox», observatorios o laboratorios).
En dichos Protocolos se podrán definir planes de formación enfocados a la
adaptación a los cambios funcionales, competencias digitales y empleabilidad de las
plantillas en los nuevos empleos que puedan crearse, dicha formación será adecuada y

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 139