III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71650
Trabajadores no desaparezca de forma automática el convenio colectivo y las
condiciones laborales de aplicación al conjunto de personas trabajadoras de estos
centros (incluidas las contratadas con posterioridad a la integración societaria para la
actividad objeto de integración).
Con relación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se estará a lo acordado
entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su
caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.
2. Compromiso de mantenimiento de la actividad: Nuevos sistemas de trabajo en
establecimientos comerciales.
A. La distintas limitaciones a la actividad comercial bajo la fórmula de las Grandes
Superficies a las que estamos asistiendo y la atomización del ámbito de aplicación de las
mismas, su carácter altamente cambiante y transitorio, y, con carácter general, la rápida
adaptación de los Clientes del sector a nuevas fórmulas de consumo, fundamentalmente
a sistemas vinculados con el ecommerce y con la recepción de los productos adquiridos
en sus domicilios, ha hecho que las Empresas y las Personas Trabajadoras del Sector
hayan tenido que adecuar, en un plazo muy breve de tiempo, sus sistemas, servicios,
prestaciones profesionales y distintas condiciones de trabajo, a estas nuevas fórmulas
de entendimiento de la actividad, para, precisamente con ello, intentar minimizar el
impacto en el empleo que estas limitaciones y estos cambios en los hábitos de consumo
tienen en el Sector.
De ahí que, vinculado con la duración del Compromiso de Empleo regulado en la
presente Disposición Transitoria, las personas adscritas a las limitaciones al trabajo en
Domingo y/o Festivo de apertura comercial autorizada, una vez agotadas las
posibilidades de realización voluntaria para cubrir estas necesidades –siempre bajo el
prisma del menor volumen de plantilla afectada y como primer criterio de adscripción–
podrán prestar servicios un número de domingos y festivos con el centro de trabajo
cerrado al público durante un máximo de 5 domingos y festivos (de apertura
administrativa no autorizada) para colaborar, preparar o realizar tareas conectadas con el
ecommerce en cualquier caso nunca se superará con las suma de los domingos y
festivos y estos días de prestación el número de 23 (34%), salvo lo dispuesto en la
disposición transitoria sexta del presente convenio colectivo.
De esta forma estas personas trabajadoras siempre y cuando sean asignados a la
realización de esta actividad adicional (trabajo en Domingo y Festivo de apertura no
autorizada para la realización de estas tareas) percibirán el 130% de su salario por cada
hora trabajada (precio hora ordinaria/precio hora complementaria + 30%). Este importe
es mínimo y no afectará a quienes estén percibiendo cantidades superiores.
Este sistema transitorio en régimen de no apertura comercial garantizará a las
personas trabajadoras afectadas el disfrute de las libranzas que le correspondan de
conformidad con la regulación legal y convencional de aplicación.
Estas personas trabajadoras, desarrollaran esta actividad atendiendo a las siguientes
condiciones:
– El primer criterio de adscripción será la voluntariedad.
– El desempeño laboral de estas personas trabajadoras se realizará en todo caso a
puerta cerrada, sin apertura al público.
– Las tareas que realizarán estas personas trabajadoras en estos días serán las
relacionadas exclusivamente con el comercio online, siendo excluidas de este sistema
las tareas habituales relacionadas con la venta presencial y de apertura comercial.
– La adscripción a estos horarios singulares habrá de concretarse mediante
procedimientos basados en la rotatividad de las personas afectadas por esta disposición
transitoria, una vez aplicados los criterios de voluntariedad.
– Las personas trabajadoras afectadas por este especial sistema transitorio de
trabajo en régimen de no apertura comercial, que será prestado en régimen de jornada
ordinaria y en su caso horas complementarias, podrá tener una planificación de
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71650
Trabajadores no desaparezca de forma automática el convenio colectivo y las
condiciones laborales de aplicación al conjunto de personas trabajadoras de estos
centros (incluidas las contratadas con posterioridad a la integración societaria para la
actividad objeto de integración).
Con relación a lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se estará a lo acordado
entre representación legal de las personas trabajadoras y empresas relativos, en su
caso, a la aplicación paulatina del convenio colectivo de Grandes Almacenes.
2. Compromiso de mantenimiento de la actividad: Nuevos sistemas de trabajo en
establecimientos comerciales.
A. La distintas limitaciones a la actividad comercial bajo la fórmula de las Grandes
Superficies a las que estamos asistiendo y la atomización del ámbito de aplicación de las
mismas, su carácter altamente cambiante y transitorio, y, con carácter general, la rápida
adaptación de los Clientes del sector a nuevas fórmulas de consumo, fundamentalmente
a sistemas vinculados con el ecommerce y con la recepción de los productos adquiridos
en sus domicilios, ha hecho que las Empresas y las Personas Trabajadoras del Sector
hayan tenido que adecuar, en un plazo muy breve de tiempo, sus sistemas, servicios,
prestaciones profesionales y distintas condiciones de trabajo, a estas nuevas fórmulas
de entendimiento de la actividad, para, precisamente con ello, intentar minimizar el
impacto en el empleo que estas limitaciones y estos cambios en los hábitos de consumo
tienen en el Sector.
De ahí que, vinculado con la duración del Compromiso de Empleo regulado en la
presente Disposición Transitoria, las personas adscritas a las limitaciones al trabajo en
Domingo y/o Festivo de apertura comercial autorizada, una vez agotadas las
posibilidades de realización voluntaria para cubrir estas necesidades –siempre bajo el
prisma del menor volumen de plantilla afectada y como primer criterio de adscripción–
podrán prestar servicios un número de domingos y festivos con el centro de trabajo
cerrado al público durante un máximo de 5 domingos y festivos (de apertura
administrativa no autorizada) para colaborar, preparar o realizar tareas conectadas con el
ecommerce en cualquier caso nunca se superará con las suma de los domingos y
festivos y estos días de prestación el número de 23 (34%), salvo lo dispuesto en la
disposición transitoria sexta del presente convenio colectivo.
De esta forma estas personas trabajadoras siempre y cuando sean asignados a la
realización de esta actividad adicional (trabajo en Domingo y Festivo de apertura no
autorizada para la realización de estas tareas) percibirán el 130% de su salario por cada
hora trabajada (precio hora ordinaria/precio hora complementaria + 30%). Este importe
es mínimo y no afectará a quienes estén percibiendo cantidades superiores.
Este sistema transitorio en régimen de no apertura comercial garantizará a las
personas trabajadoras afectadas el disfrute de las libranzas que le correspondan de
conformidad con la regulación legal y convencional de aplicación.
Estas personas trabajadoras, desarrollaran esta actividad atendiendo a las siguientes
condiciones:
– El primer criterio de adscripción será la voluntariedad.
– El desempeño laboral de estas personas trabajadoras se realizará en todo caso a
puerta cerrada, sin apertura al público.
– Las tareas que realizarán estas personas trabajadoras en estos días serán las
relacionadas exclusivamente con el comercio online, siendo excluidas de este sistema
las tareas habituales relacionadas con la venta presencial y de apertura comercial.
– La adscripción a estos horarios singulares habrá de concretarse mediante
procedimientos basados en la rotatividad de las personas afectadas por esta disposición
transitoria, una vez aplicados los criterios de voluntariedad.
– Las personas trabajadoras afectadas por este especial sistema transitorio de
trabajo en régimen de no apertura comercial, que será prestado en régimen de jornada
ordinaria y en su caso horas complementarias, podrá tener una planificación de
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139