III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71649
ciudadanía, la particular composición del Sector, su total dependencia del consumo, y la
trascendencia que para con el futuro inmediato del Empleo y de la actividad en el Sector
tiene el cumplimiento estricto de las medidas Higiénico Sanitarias como fórmula básica
para dotar de mayor seguridad tanto a plantillas como a Clientes, obligan a los Agentes
Sociales en el Sector: Las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical
Independiente Fetico, Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, Federación
Estatal de Servicios de Comisiones Obreras CCOO, y Federación Estatal de Servicios
para la Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores UGT, y la
Organización Empresarial ANGED, a dotarse de forma consensuada de herramientas
que permitan, la más pronta recuperación de la actividad en el Sector con la menor
pérdida de empleo estructural posible.
Para contribuir a esta superación y vuelta a la normalidad de una manera equilibrada,
se destaca igualmente el esfuerzo salarial llevado a cabo por las Empresas durante el
ejercicio 2020, manteniendo y aumentando en dicho ejercicio los salarios de las
personas trabajadoras, aun cuando las circunstancias resultaron muy distintas de las que
existían en la firma del convenio colectivo anterior.
Igualmente es necesario reconocer el esfuerzo realizado durante dicho ejercicio por
el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes, su
tenacidad, resiliencia y mantenimiento de una actividad esencial durante todo el tiempo
de pandemia.
En este mismo sentido las partes coinciden en transitar hacia esa nueva normalidad
dando señales de confianza y de apuesta firme por la actividad comercial como
dinamizadora de la economía en España, siendo primordial, a estos efectos, los
incrementos salariales, tanto fijos como variables, con los que cuenta este convenio
colectivo.
En esta situación de enorme incertidumbre, el Sector de Grandes Almacenes es
consciente de la importancia que este Convenio Colectivo, como referente sectorial
estatal, tiene para el país. De este modo las partes han pretendido, con los acuerdos
salariales y con el esfuerzo en la adaptación a los nuevos sistemas de trabajo realizado
por todas las personas trabajadoras del sector, servir a la principal preocupación del
conjunto de los ciudadanos, el empleo, en las mejores condiciones posibles de
estabilidad.
En este marco de tratamiento salarial, las partes firmantes del presente convenio
colectivo adquieren el presente compromiso para la recuperación de la actividad y por el
empleo:
1.
Compromiso empresarial de mantenimiento de empleo.
Primero. Las Empresas y/o grupos de empresas, y la representación legal de los
trabajadores podrán adoptar cuantas medidas de flexibilidad interna sean necesarias,
con carácter previo, y siempre y cuando sea posible, a la toma de medidas de flexibilidad
externa colectivas.
Segundo. En las Empresas pertenecientes a los Grupos de Empresas incluidos en
el artículo 1.A. y 1.B a las que pueda ser de aplicación por primera vez el presente
convenio colectivo, las partes podrán acordar un periodo de aplicación paulatina de su
contenido quedando la aplicación del convenio sujeto a lo acordado por Empresa y
Representación Legal de los Trabajadores en cada respectivo ámbito.
Se operará de igual manera en caso de integración societaria de una sociedad en
una de las incluidas en el artículo 1.A del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes,
siempre y cuando los centros de trabajo de la Empresa absorbida subsistan y por lo
tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas y/o grupos de
empresas, mantendrán a nivel sectorial el empleo fijo por la aplicación de las siguientes
medidas:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71649
ciudadanía, la particular composición del Sector, su total dependencia del consumo, y la
trascendencia que para con el futuro inmediato del Empleo y de la actividad en el Sector
tiene el cumplimiento estricto de las medidas Higiénico Sanitarias como fórmula básica
para dotar de mayor seguridad tanto a plantillas como a Clientes, obligan a los Agentes
Sociales en el Sector: Las Organizaciones Sindicales Confederación Sindical
Independiente Fetico, Federación de Asociaciones Sindicales FASGA, Federación
Estatal de Servicios de Comisiones Obreras CCOO, y Federación Estatal de Servicios
para la Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores UGT, y la
Organización Empresarial ANGED, a dotarse de forma consensuada de herramientas
que permitan, la más pronta recuperación de la actividad en el Sector con la menor
pérdida de empleo estructural posible.
Para contribuir a esta superación y vuelta a la normalidad de una manera equilibrada,
se destaca igualmente el esfuerzo salarial llevado a cabo por las Empresas durante el
ejercicio 2020, manteniendo y aumentando en dicho ejercicio los salarios de las
personas trabajadoras, aun cuando las circunstancias resultaron muy distintas de las que
existían en la firma del convenio colectivo anterior.
Igualmente es necesario reconocer el esfuerzo realizado durante dicho ejercicio por
el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector de grandes almacenes, su
tenacidad, resiliencia y mantenimiento de una actividad esencial durante todo el tiempo
de pandemia.
En este mismo sentido las partes coinciden en transitar hacia esa nueva normalidad
dando señales de confianza y de apuesta firme por la actividad comercial como
dinamizadora de la economía en España, siendo primordial, a estos efectos, los
incrementos salariales, tanto fijos como variables, con los que cuenta este convenio
colectivo.
En esta situación de enorme incertidumbre, el Sector de Grandes Almacenes es
consciente de la importancia que este Convenio Colectivo, como referente sectorial
estatal, tiene para el país. De este modo las partes han pretendido, con los acuerdos
salariales y con el esfuerzo en la adaptación a los nuevos sistemas de trabajo realizado
por todas las personas trabajadoras del sector, servir a la principal preocupación del
conjunto de los ciudadanos, el empleo, en las mejores condiciones posibles de
estabilidad.
En este marco de tratamiento salarial, las partes firmantes del presente convenio
colectivo adquieren el presente compromiso para la recuperación de la actividad y por el
empleo:
1.
Compromiso empresarial de mantenimiento de empleo.
Primero. Las Empresas y/o grupos de empresas, y la representación legal de los
trabajadores podrán adoptar cuantas medidas de flexibilidad interna sean necesarias,
con carácter previo, y siempre y cuando sea posible, a la toma de medidas de flexibilidad
externa colectivas.
Segundo. En las Empresas pertenecientes a los Grupos de Empresas incluidos en
el artículo 1.A. y 1.B a las que pueda ser de aplicación por primera vez el presente
convenio colectivo, las partes podrán acordar un periodo de aplicación paulatina de su
contenido quedando la aplicación del convenio sujeto a lo acordado por Empresa y
Representación Legal de los Trabajadores en cada respectivo ámbito.
Se operará de igual manera en caso de integración societaria de una sociedad en
una de las incluidas en el artículo 1.A del Convenio Colectivo de Grandes Almacenes,
siempre y cuando los centros de trabajo de la Empresa absorbida subsistan y por lo
tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 del Estatuto de los
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
A partir de la entrada en vigor del presente convenio, las empresas y/o grupos de
empresas, mantendrán a nivel sectorial el empleo fijo por la aplicación de las siguientes
medidas: