III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71648
personas trabajadoras que hubiesen ampliado el límite de su prestación profesional en
domingos o festivos de apertura comercial autorizada a resultas de ésta durante el
convenio colectivo 2017-2020 mantendrán éste que podrá, a su vez, ser ampliado por la
aplicación de la presente Disposición Transitoria.
Disposición transitoria séptima.
A las personas trabajadoras que, tras el disfrute de su derecho de reducción de
jornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, soliciten
volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que
tuvieran antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada
momento, si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo
ello salvo acuerdo con la persona trabajadora respecto de la jornada concreta a aplicar.
Disposición transitoria octava.
Artículo 36.
Los términos en los que está redactado el artículo 36 del convenio colectivo se han
introducido de conformidad con el Fallo de la Sentencia 811/2020, de 29 de septiembre
de 2020, de la Sala IV del Tribunal Supremo. En caso de que el criterio de la Sala IV del
Tribunal Supremo se viese modificado, el artículo 36 del Convenio Colectivo será
interpretado de conformidad con el mismo, adquiriendo las partes los compromisos de
negociación necesarios a tal efecto.
Disposición transitoria novena.
Jubilación forzosa y empleo.
Las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya
hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos
explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación,
deberán causar baja en las Empresas incluidas en el ámbito funcional en un plazo
máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio.
Aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal de jubilación, y
que de conformidad con la normativa de Seguridad Social tengan cumplidos los
requisitos exigidos Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva deberán cesar en la prestación de sus servicios,
siempre que se sustituya el contrato de trabajo cesante por uno nuevo que tenga el
carácter de contrato indefinido. Para lograr este objetivo de estabilidad en el empleo, de
garantía de la prestación de servicios, y de relevo generacional, se podrán transformar
un número de contratos eventuales en contratos indefinidos en la misma proporción que
personas trabajadoras que cesen en sus servicios por aplicación de este compromiso.
La pandemia del COVID introduce elementos de falta de certeza en el tejido
productivo en el que las Empresas de ANGED desarrollan su actividad.
Desde la declaración efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de
marzo de 2020, la situación de emergencia sanitaria y la declaración del estado de
alarma por el Gobierno el 14 de marzo de 2020, las sucesivas prórrogas del mismo, la
aplicación de medidas de restricción del comercio intermitentes, y en especial la falta de
garantía sobre el momento y el grado de aplicación y eficacia de las vacunas, y las
sucesivas siguientes acometidas del virus, dificultan y complican trazar previsiones sobre
cómo poder afrontar la enorme disminución de actividad, en un sector que se encuentra
sumido en una profunda crisis.
Esta crisis es económica y tiene un componente social de dimensión desconocida
sobre el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector.
Las limitaciones derivadas de la aplicación de las distintas normas en las distintas
Fases de reactivación de la normalidad y de recuperación de los hábitos sociales de la
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria décima. Acuerdo sectorial para la recuperación de la actividad
en el sector de la gran distribución y por el empleo.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71648
personas trabajadoras que hubiesen ampliado el límite de su prestación profesional en
domingos o festivos de apertura comercial autorizada a resultas de ésta durante el
convenio colectivo 2017-2020 mantendrán éste que podrá, a su vez, ser ampliado por la
aplicación de la presente Disposición Transitoria.
Disposición transitoria séptima.
A las personas trabajadoras que, tras el disfrute de su derecho de reducción de
jornada ordinaria previstos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, soliciten
volver a su jornada ordinaria, se les mantendrá conforme al porcentaje de jornada que
tuvieran antes de tal situación en referencia a la jornada máxima legal vigente en cada
momento, si su jornada a tiempo parcial estuviera referida a dicha jornada máxima. Todo
ello salvo acuerdo con la persona trabajadora respecto de la jornada concreta a aplicar.
Disposición transitoria octava.
Artículo 36.
Los términos en los que está redactado el artículo 36 del convenio colectivo se han
introducido de conformidad con el Fallo de la Sentencia 811/2020, de 29 de septiembre
de 2020, de la Sala IV del Tribunal Supremo. En caso de que el criterio de la Sala IV del
Tribunal Supremo se viese modificado, el artículo 36 del Convenio Colectivo será
interpretado de conformidad con el mismo, adquiriendo las partes los compromisos de
negociación necesarios a tal efecto.
Disposición transitoria novena.
Jubilación forzosa y empleo.
Las personas trabajadoras que a la publicación en el BOE del presente Convenio ya
hubieran cumplido los requisitos de acceso a la jubilación ordinaria en los términos
explicitados en la Ley General de Seguridad Social y demás normativa de aplicación,
deberán causar baja en las Empresas incluidas en el ámbito funcional en un plazo
máximo de 1 mes a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio.
Aquellas personas trabajadoras que hayan cumplido la edad legal de jubilación, y
que de conformidad con la normativa de Seguridad Social tengan cumplidos los
requisitos exigidos Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de
jubilación en su modalidad contributiva deberán cesar en la prestación de sus servicios,
siempre que se sustituya el contrato de trabajo cesante por uno nuevo que tenga el
carácter de contrato indefinido. Para lograr este objetivo de estabilidad en el empleo, de
garantía de la prestación de servicios, y de relevo generacional, se podrán transformar
un número de contratos eventuales en contratos indefinidos en la misma proporción que
personas trabajadoras que cesen en sus servicios por aplicación de este compromiso.
La pandemia del COVID introduce elementos de falta de certeza en el tejido
productivo en el que las Empresas de ANGED desarrollan su actividad.
Desde la declaración efectuada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de
marzo de 2020, la situación de emergencia sanitaria y la declaración del estado de
alarma por el Gobierno el 14 de marzo de 2020, las sucesivas prórrogas del mismo, la
aplicación de medidas de restricción del comercio intermitentes, y en especial la falta de
garantía sobre el momento y el grado de aplicación y eficacia de las vacunas, y las
sucesivas siguientes acometidas del virus, dificultan y complican trazar previsiones sobre
cómo poder afrontar la enorme disminución de actividad, en un sector que se encuentra
sumido en una profunda crisis.
Esta crisis es económica y tiene un componente social de dimensión desconocida
sobre el conjunto de trabajadores y trabajadoras del sector.
Las limitaciones derivadas de la aplicación de las distintas normas en las distintas
Fases de reactivación de la normalidad y de recuperación de los hábitos sociales de la
cve: BOE-A-2021-9764
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Disposición transitoria décima. Acuerdo sectorial para la recuperación de la actividad
en el sector de la gran distribución y por el empleo.