III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71647

2. Jefes/as de sección administrativa: Se entienden por tales aquellos/as que, en
funciones de carácter administrativo, llevan la responsabilidad o dirección de una de las
secciones en las que el trabajo puede estar dividido con autoridad directa sobre los
empleados a sus órdenes. Se incluyen en este subgrupo las personas trabajadoras que
antes de la entrada en vigor del Convenio colectivo 1997/2000 estuvieran así calificados
con arreglo a la antigua Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de su
prestación laboral no se haya visto modificado con motivo de lo dispuesto en el
Convenio.
3. Jefes/as de sección mercantil: Se entienden por tales aquellas personas
trabajadoras que, prestando su trabajo en funciones de carácter mercantil, se encuentran
al frente de una sección y con facultades para intervenir en las ventas y disponer lo
conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus principales
sobre las compras y surtidos de artículos que deben efectuarse, y a los profesionales
sobre la exhibición de las mercancías.
Se incluyen en este subgrupo las personas trabajadoras que antes de la entrada en
vigor del Convenio colectivo 1997/2000 estuvieran así calificados con arreglo a la antigua
Ordenanza de Comercio, y siempre que el contenido de su prestación laboral no se haya
visto modificado con motivo de lo dispuesto en el Convenio.
Disposición transitoria cuarta. Incremento variable anual en función de evolución de
ventas del sector para los años 2021 y 2022.
Dado el impacto de la Pandemia del COVID-19, en los datos de consumo y de la
actividad del sector, excepcionalmente para el cálculo del incremento variable anual en
función de la evolución de ventas en el sector para los años 2021 y 2022, la diferencia
numérica del Índice de Comercio al por Menor en Grandes superficies General,
base 2010 una vez deducido el efecto inflación para los citados años, se realizará
respecto al promedio de los años 2018 y 2019, a los efectos de determinar, en su caso,
el complemento variable previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 24, que se aplicará
en virtud de las competencias atribuidas a la Comisión Mixta, sobre las Tablas salariales
del artículo 22, vigentes en diciembre del año anterior.
Disposición transitoria quinta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 24 del convenio colectivo, las empresas
deberán abonar el incremento fijo pactado antes del 31 diciembre del correspondiente
año, disponiendo de igual plazo para efectuar las cotizaciones de los atrasos
correspondientes.

Es objetivo de los firmantes la mejora de las condiciones actualmente existentes de
trabajo en domingos y festivos de apertura comercial autorizada en centros o
establecimientos y el conseguir que las mayores aperturas comerciales que puedan
realizarse por las empresas se efectúen preferentemente mediante creación de nuevo
empleo, y en el caso de las actuales personas trabajadoras, por ampliaciones de jornada
para contratos de personas trabajadoras a tiempo parcial, o en horas complementarias o
suplementarias en régimen de voluntariedad.
Por ello durante la vigencia del convenio los límites a la obligatoriedad de prestación
de trabajo en domingo del artículo 30 en los centros o establecimientos no afectarán a
las horas en que se incrementen a tal efecto con carácter indefinido los contratos de
trabajo a tiempo parcial preexistentes a este convenio, o a las horas que se pacten
expresamente dentro del pacto de horas complementarias para realizar en domingo o
festivo.
El contenido de la presente Disposición Transitoria Sexta se entiende sin perjuicio del
contenido de la D.A 5.ª punto 4 del Convenio Colectivo anterior, de modo tal que aquellas

cve: BOE-A-2021-9764
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Disposición transitoria sexta.