III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71646
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si la persona
trabajadora afectada lo solicita y es aconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.
7. La Empresa asegurará que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
8. La Empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras del
centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con
la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.
Disposición transitoria primera.
Formación profesional continua.
Se estará a los distintos acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación de Grandes Almacenes.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.
A través de la Comisión Paritaria Sectorial constituida, en el marco del sector de
Grandes Almacenes, las partes asumen todas las competencias relacionadas con la
formación del sector, y las que pudieran derivar de la aplicación de la normativa vigente
en cada momento, regulándose su funcionamiento a través del Reglamento aprobado y
registrado al efecto.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas empresas que tuvieran establecido un sistema de incentivos y
complementos de puesto por desempeño de la función, con referencia al tiempo de
permanencia en la empresa, adecuarán dicho sistema, si fuera el caso, a los nuevos
criterios de la clasificación profesional del convenio. En todo caso, cuando las
condiciones de dichos sistemas contemplen plazos previos de permanencia en la
empresa, éstos se computarán según los mismos criterios para todas las personas
trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Disposición transitoria tercera.
Clasificación Profesional.
Dentro del grupo de coordinación, se identifica el siguiente subgrupo: Profesionales
de Coordinación asimilados/as: Idénticos a los/las coordinadores/as previstos en el
artículo 6, excepto en la labor de coordinación. Consecuentemente no tienen personal a
su cargo. Han sido asimilados al grupo de Profesionales de Coordinación de una sola
vez con motivo de la firma del Convenio colectivo de 1997/2000, sin que haya variado la
función y tareas que efectivamente venían realizando, que no comportaban gestión ni
coordinación de recursos humanos.
La adscripción del personal de mando y su clasificación se efectuará en base a los
siguientes subgrupos:
1. El personal de dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos
siguientes, se encuadrará conforme a la definición general del grupo de mandos.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71646
5. Cuando el informe constate la existencia de acoso, se trasladará dicho informe al
responsable del departamento de personal al objeto de que éste adopte las medidas
correctoras oportunas, aplicando las sanciones legales correspondientes.
6. Cuando el informe no constate situaciones de acoso, o no sea posible la
verificación de los hechos, se archivará el expediente dando por finalizado el proceso. En
la medida que lo permita la organización del trabajo, se estudiará la viabilidad de
cambios de puesto de trabajo, facilitando el cambio de puesto de trabajo si la persona
trabajadora afectada lo solicita y es aconsejado por el Servicio Médico de la Empresa.
7. La Empresa asegurará que las personas trabajadoras que consideren que han
sido objeto de acoso, los que planteen una queja en materia de acoso o los que presten
asistencia en cualquier proceso, por ejemplo, facilitando información o interviniendo en
calidad de testigo, no serán objeto de intimidación, persecución o represalias. Cualquier
acción en este sentido se considerará como un asunto susceptible de sanción
disciplinaria.
8. La Empresa informará a los representantes de las personas trabajadoras del
centro de todos los casos de acoso sexual o moral que se produzcan y que finalicen con
la imposición de alguna sanción disciplinaria grave o muy grave.
Disposición transitoria primera.
Formación profesional continua.
Se estará a los distintos acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión
Paritaria Sectorial de Formación de Grandes Almacenes.
En este sentido, se adhieren en materia de formación profesional para el empleo a lo
establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de
Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral y al Real Decreto 694/2017,
de 3 de julio, por el que se desarrolla esta ley y a cualquier otra norma que regule esta
materia.
A través de la Comisión Paritaria Sectorial constituida, en el marco del sector de
Grandes Almacenes, las partes asumen todas las competencias relacionadas con la
formación del sector, y las que pudieran derivar de la aplicación de la normativa vigente
en cada momento, regulándose su funcionamiento a través del Reglamento aprobado y
registrado al efecto.
Disposición transitoria segunda.
Aquellas empresas que tuvieran establecido un sistema de incentivos y
complementos de puesto por desempeño de la función, con referencia al tiempo de
permanencia en la empresa, adecuarán dicho sistema, si fuera el caso, a los nuevos
criterios de la clasificación profesional del convenio. En todo caso, cuando las
condiciones de dichos sistemas contemplen plazos previos de permanencia en la
empresa, éstos se computarán según los mismos criterios para todas las personas
trabajadoras, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
Disposición transitoria tercera.
Clasificación Profesional.
Dentro del grupo de coordinación, se identifica el siguiente subgrupo: Profesionales
de Coordinación asimilados/as: Idénticos a los/las coordinadores/as previstos en el
artículo 6, excepto en la labor de coordinación. Consecuentemente no tienen personal a
su cargo. Han sido asimilados al grupo de Profesionales de Coordinación de una sola
vez con motivo de la firma del Convenio colectivo de 1997/2000, sin que haya variado la
función y tareas que efectivamente venían realizando, que no comportaban gestión ni
coordinación de recursos humanos.
La adscripción del personal de mando y su clasificación se efectuará en base a los
siguientes subgrupos:
1. El personal de dirección propiamente dicho, no incluido en los subgrupos
siguientes, se encuadrará conforme a la definición general del grupo de mandos.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139