III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71645
Disposiciones generales:
El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se desarrollará bajo los
principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la
dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el procedimiento.
Se creará a nivel de empresa la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones
de Acoso –CITSA–, como órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado
en el presente procedimiento.
Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al servicio de prevención, un
representante del servicio de prevención central y un representante del departamento de
personal, todos ellos ajenos al centro de trabajo en el cual se haya producido la situación
objeto de análisis.
Proceso de solución mediante pronunciamiento:
1. El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión Instructora de Tratamiento
de Situaciones de Acoso –CITSA– o al médico adscrito al servicio de prevención. Si así
lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los representantes de las
personas trabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo certificado,
al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones Acoso ó por
cualquier otro medio que pueda ser establecido por la Comisión, tales como correo
electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en el cual se inste la intervención de la
Comisión. Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,
identificación de la/s persona/s que adoptan las conductas indeseadas y a los posibles
testigos de dichas conductas y actos.
2. En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por un representante de las personas
trabajadoras de su elección.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de
expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados.
Este proceso se desarrollará bajo los principios de confidencialidad, rapidez,
contradicción e igualdad.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona
denunciante o denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la Comisión
mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar, en conocimiento de
la persona solicitante.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellas
personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71645
Disposiciones generales:
El procedimiento fijado en el presente protocolo de actuación se desarrollará bajo los
principios de rapidez y confidencialidad, garantizando y protegiendo la intimidad y la
dignidad de las personas objeto de acoso.
Asimismo, se garantizarán y respetarán los derechos de las personas implicadas en
el procedimiento.
Se creará a nivel de empresa la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones
de Acoso –CITSA–, como órgano encargado de la tramitación del proceso contemplado
en el presente procedimiento.
Dicha Comisión estará integrada por un médico adscrito al servicio de prevención, un
representante del servicio de prevención central y un representante del departamento de
personal, todos ellos ajenos al centro de trabajo en el cual se haya producido la situación
objeto de análisis.
Proceso de solución mediante pronunciamiento:
1. El procedimiento se iniciará por medio de solicitud de intervención de la presunta
víctima de acoso que presentará, a su elección, a la Comisión Instructora de Tratamiento
de Situaciones de Acoso –CITSA– o al médico adscrito al servicio de prevención. Si así
lo desea el trabajador o trabajadora, también podrá dirigirse a los representantes de las
personas trabajadoras, quienes le podrán asistir en la tramitación de la solicitud de
intervención.
La solicitud de intervención se presentará por escrito, o mediante correo certificado,
al domicilio de la Comisión Instructora de Tratamiento de Situaciones Acoso ó por
cualquier otro medio que pueda ser establecido por la Comisión, tales como correo
electrónico, entrevista concertada, teléfono, etc., en el cual se inste la intervención de la
Comisión. Posteriormente, ésta solicitará el relato de los distintos actos e incidentes,
identificación de la/s persona/s que adoptan las conductas indeseadas y a los posibles
testigos de dichas conductas y actos.
2. En cualquier caso, las personas trabajadoras podrán ser asistidas, en sus
intervenciones ante la Comisión Instructora, por un representante de las personas
trabajadoras de su elección.
3. Una vez que se haya notificado oficialmente la solicitud de intervención en
materia de acoso, la Comisión de Instrucción iniciará la fase instructora o de apertura de
expediente informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos
denunciados, dándose audiencia a todos los intervinientes, testigos y cuantas personas
considere la Comisión deban personarse, incluidos los representantes legales de las
personas trabajadoras del centro, practicando cuantas diligencias sean necesarias para
el esclarecimiento y veracidad de los hechos denunciados.
Este proceso se desarrollará bajo los principios de confidencialidad, rapidez,
contradicción e igualdad.
Durante la tramitación de los actos alegatorios, en la medida que lo permita la
organización del trabajo, se facilitará el cambio de puesto de trabajo a la persona
denunciante o denunciado.
4. La Comisión tiene un plazo máximo de treinta días para resolver motivadamente
la solicitud de intervención. Este plazo se iniciará desde el momento en que la Comisión
tenga conocimiento oficial de la solicitud.
La fase instructora o informativa finalizará con el pronunciamiento de la Comisión
mediante la elaboración de un informe que pondrá, en primer lugar, en conocimiento de
la persona solicitante.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Se estructura un procedimiento de solución mediante pronunciamiento para aquellas
personas trabajadoras que consideren estar siendo objeto de acoso.