III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71653
de 200 horas en varias acciones formativas en cursos específicos de formación interna
que se adecuen a la función y puesto desarrollado por el solicitante.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite haber cursado y superado
más de 300 horas de formación interna adecuada al puesto, en un periodo no superior a
cuatro años consecutivos, siempre y cuando exista en la Empresa un itinerario formativo
establecido expresamente.
Las partes consideran que los Certificados de Profesionalidad relacionados con la
familia profesional de la distribución colaborarán a la mejora de la empleabilidad.
2.
Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento de nivel.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas trabajadoras en los que concurran la totalidad de los criterios aquí
establecidos, solicitarán de la Dirección de la Empresa el reconocimiento del nivel
profesional especial, siendo necesario además para su concesión, salvo para los que,
hayan sido contratados en formación o en prácticas durante dos años en el mismo o
similar puesto en la empresa, que la persona trabajadora apruebe un examen o
evaluación realizado en el ámbito de la empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar
el correspondiente examen dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, salvo que
la persona trabajadora hubiera efectuado otro en los dos años anteriores.
El examen tendrá como finalidad acreditar que el solicitante posee los conocimientos
estándares del momento exigibles en el mercado para profesionales de su especialidad
a nivel medio de Formación Profesional, así como la aplicación concreta en el ámbito de
la empresa de esos estándares de mercado en su especialidad.
La evaluación responderá a criterios objetivos y se formalizará en el correspondiente
documento que obedecerá a unos estándares de valoración de los conocimientos,
eficacia, aptitudes y actitudes del evaluado en la ejecución de su trabajo y en su relación
con el entorno de trabajo y clientes.
De los exámenes, evaluaciones, objetivos y su desarrollo se dará cuenta al Comité
de Empresa o Delegados de Personal en los mismos términos previstos para los
ascensos por concurso-oposición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71653
de 200 horas en varias acciones formativas en cursos específicos de formación interna
que se adecuen a la función y puesto desarrollado por el solicitante.
Certificado expedido por la empresa en el cual se acredite haber cursado y superado
más de 300 horas de formación interna adecuada al puesto, en un periodo no superior a
cuatro años consecutivos, siempre y cuando exista en la Empresa un itinerario formativo
establecido expresamente.
Las partes consideran que los Certificados de Profesionalidad relacionados con la
familia profesional de la distribución colaborarán a la mejora de la empleabilidad.
2.
Sistemas y mecanismos en materia de reconocimiento de nivel.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Aquellas personas trabajadoras en los que concurran la totalidad de los criterios aquí
establecidos, solicitarán de la Dirección de la Empresa el reconocimiento del nivel
profesional especial, siendo necesario además para su concesión, salvo para los que,
hayan sido contratados en formación o en prácticas durante dos años en el mismo o
similar puesto en la empresa, que la persona trabajadora apruebe un examen o
evaluación realizado en el ámbito de la empresa. La Empresa vendrá obligada a realizar
el correspondiente examen dentro de los seis meses siguientes a la solicitud, salvo que
la persona trabajadora hubiera efectuado otro en los dos años anteriores.
El examen tendrá como finalidad acreditar que el solicitante posee los conocimientos
estándares del momento exigibles en el mercado para profesionales de su especialidad
a nivel medio de Formación Profesional, así como la aplicación concreta en el ámbito de
la empresa de esos estándares de mercado en su especialidad.
La evaluación responderá a criterios objetivos y se formalizará en el correspondiente
documento que obedecerá a unos estándares de valoración de los conocimientos,
eficacia, aptitudes y actitudes del evaluado en la ejecución de su trabajo y en su relación
con el entorno de trabajo y clientes.
De los exámenes, evaluaciones, objetivos y su desarrollo se dará cuenta al Comité
de Empresa o Delegados de Personal en los mismos términos previstos para los
ascensos por concurso-oposición.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X