III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 96.

Sec. III. Pág. 71643

Procedimiento mediante decisión en el seno de la Comisión Mixta.

1. Cuando la discrepancia deba resolverse mediante decisión adoptada en el propio
seno de la Comisión, el/la Secretario/a solicitará informe sobre la misma, en los términos
establecidos en este apartado.
El informe será elaborado por los servicios técnicos disponibles por la Comisión en el
plazo de cinco días desde la fecha de solicitud. Durante ese plazo se podrá solicitar a las
partes la documentación complementaria o las aclaraciones que se consideren
necesarias.
2. Una vez emitido el informe a que se refiere el apartado anterior, se celebrará una
reunión de la Comisión, previa convocatoria realizada al efecto con una antelación de
cinco días a la fecha de la reunión. También se dará traslado a cada uno de los
miembros de la Comisión de una copia del referido informe, así como de las alegaciones
presentadas, en su caso, por la otra parte de la discrepancia, para su análisis y estudio.
Artículo 97. Decisión de la Comisión.
1. La decisión de la Comisión será motivada y resolverá la discrepancia sometida a
la misma, decidiendo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
convenio colectivo. En otro caso pondrá en marcha el procedimiento previsto en los
artículos siguientes.
2. La decisión deberá pronunciarse, en primer lugar, sobre la concurrencia de las
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que dan lugar a la medida.
3. Cuando se pretenda la inaplicación del Convenio, en caso de no concurrir dichas
causas, la decisión así lo declarará, con la consecuencia de que no procederá la
inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo.
4. Cuando se aprecie la concurrencia de las causas, la Comisión deberá
pronunciarse sobre la pretensión de inaplicación de las condiciones de trabajo, para lo
cual valorará su adecuación en relación con la causa alegada y sus efectos sobre las
personas trabajadoras afectadas. La decisión podrá aceptar la pretensión de inaplicación
en sus propios términos o proponer la inaplicación de las mismas condiciones de trabajo
en distinto grado de intensidad. Asimismo, la Comisión se pronunciará sobre la duración
del periodo de inaplicación de las condiciones de trabajo.
5. La Comisión resolverá y comunicará su decisión dentro del plazo máximo
establecido a las partes afectadas por la discrepancia.
6. La decisión de la Comisión será vinculante e inmediatamente ejecutiva.
Artículo 98. Designación de árbitros.

1. Cuando exista conformidad entre las partes afectadas por la discrepancia para la
designación de un/una árbitro, será preferente el designado de común acuerdo.
En otro caso, y previa convocatoria de la Comisión Mixta al efecto, en el plazo
máximo de cuatro días desde la fecha de la presentación de la solicitud a que se refiere
el artículo 94 cada una de las dos partes integrantes de la Comisión Mixta propondrá una
relación de dos árbitros. De la lista resultante de cuatro árbitros, cada uno descartará por
sucesivas votaciones, cuyo orden se decidirá por sorteo, el nombre del/de la árbitro que
tenga por conveniente hasta que quede uno solo.
2. En el supuesto en que no se consiguiera la designación de un árbitro, la decisión
para la solución de la discrepancia planteada será adoptada en el seno de la Comisión
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 96.
3. Una vez designado el árbitro por la Comisión Mixta, ésta le efectuará
formalmente el encargo, trasladándole la solicitud a que se refiere el artículo 94 y la

cve: BOE-A-2021-9764
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El procedimiento aquí previsto, de conformidad con el párrafo octavo del número 3
del artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación cuando las partes no
hubieran solicitado la intervención de la comisión mixta o cuando esta no hubiera
alcanzado un acuerdo.