III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71642

2. El/la Secretario/a remitirá inmediatamente a la otra parte de la discrepancia,
comunicación de inicio del procedimiento para que efectúe las alegaciones que
considere procedentes en el plazo de cinco días en la sede de la Comisión Mixta, bien
de manera física o electrónica.
3. Asimismo, enviará la solicitud a los miembros de la Comisión Mixta a efectos de
que se pronuncien, en el plazo de un día, sobre el procedimiento a seguir para la
solución de la discrepancia, sin perjuicio de la conformidad de las partes en la elección
de dicho procedimiento y, en su caso, sobre la remisión del procedimiento al Pleno de la
Comisión Mixta. Cuando no se hayan obtenido, dentro del referido plazo de un día,
respuestas coincidentes en número equivalente al de la mayoría absoluta de los
miembros de la Comisión, la discrepancia se resolverá en el seno de la misma, conforme
al procedimiento previsto en los artículos 97 o 98. En todo caso, para la adecuada
constancia del procedimiento a seguir, el/la Secretario/a comunicará a todos los
miembros de la Comisión Permanente el resultado de las respuestas obtenidas.
4. Cuando la Comisión Mixta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior,
haya decidido remitir la solución de la discrepancia al pleno de la misma, el/la
Secretario/a dará traslado de la solicitud al resto de sus integrantes.
Artículo 95. Documentación.

a) Identificación del solicitante, centros de trabajo afectados y dirección de correo
electrónico.
b) Identificación de los representantes de las personas trabajadoras, incluyendo, en
todo caso, nombre, DNI y dirección de correo electrónico a la que se les puedan efectuar
comunicaciones.
c) Acreditación de haberse desarrollado el periodo de consultas y, en su caso,
actas de las reuniones celebradas y posición de la otra parte que da lugar a la
discrepancia.
d) Documentación relativa a la concurrencia de las causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
A tales efectos se tomará como referencia la documentación que sea preceptiva en
la comunicación de los despidos colectivos, o las modificaciones de condiciones en
función de que se trate de un procedimiento de descuelgue de convenio, teniendo en
cuenta que cuando las causas económicas alegadas consistan en una disminución
persistente del nivel de ingresos o ventas, deberá presentar la documentación que
acredite que se ha producido dicha disminución durante los últimos dos trimestres
consecutivos.
e) Relaciones pormenorizadas de las condiciones de trabajo del convenio colectivo
que se pretenden inaplicar y su incardinación entre las materias previstas en las letras a)
a g) del párrafo segundo del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, detallando las
nuevas condiciones del trabajo que se quieren aplicar y el período durante el cual se
pretenden establecer, cuando se trate de este procedimiento de inaplicación.
f) Acreditación de haber entregado a la otra parte de la discrepancia copia de la
solicitud presentada a la Comisión Mixta, junto con la documentación establecida en este
artículo.
g) Número y clasificación profesional de las personas trabajadoras afectadas por la
inaplicación de condiciones de trabajo del convenio colectivo, desglosada por centro de
trabajo y, en su caso, por provincia y comunidad autónoma.
h) Información sobre la composición de la representación de las personas
trabajadoras, así como de la comisión negociadora, especificando si son representación
unitaria o representación elegida conforme al artículo 41.4 del Estatuto de los
Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

A la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se acompañará la siguiente
documentación presentada por vía electrónica: