III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71641

Artículo 92.
1. La Comisión Mixta, en el ejercicio de sus funciones decisorias, resolverá la
discrepancia surgida entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras
por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo
previstas en el convenio colectivo a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, siempre que concurran las condiciones señaladas en dicho artículo o
vengan así establecidas en el presente convenio.
2. La decisión de la Comisión que resuelva la discrepancia podrá ser adoptada en
su propio seno en el término de siete días a contar desde que la discrepancia le fuera
planteada o mediante la designación de un árbitro entre expertos imparciales e
independientes. Cuando haya conformidad entre las partes de la discrepancia sobre el
procedimiento aplicable para la solución de la misma, se seguirá este. En otro caso,
corresponderá a la propia Comisión la elección de dicho procedimiento. La decisión que
se adopte a través de dicho procedimiento habrá de dictarse en un plazo no superior a
veinticinco días a contar desde la fecha del sometimiento de la discrepancia al mismo.
Tal decisión tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el periodo de consultas y
solo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el
artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 93.

Legitimación.

Estarán legitimados para solicitar la actuación de la Comisión Mixta para la solución
de las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de
condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo y en los que se remiten desde
el presente convenio expresamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.3 del
Estatuto de los Trabajadores, las empresas y los representantes legales de las personas
trabajadoras.
En los supuestos de ausencia de representación de las personas trabajadoras en la
empresa, estos podrán atribuir su representación a una Comisión designada conforme a
lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 94.

Inicio del procedimiento.

1. Una vez recibida la solicitud en la Comisión, por el/la Secretario/a de la misma se
comprobará que reúne los requisitos establecidos en este Convenio, dirigiéndose, en
caso contrario, al solicitante a efectos de que complete su solicitud en el plazo de diez
días con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su
solicitud, con archivo de las actuaciones. Cuando se subsanaren las deficiencias, el
plazo para resolver comenzará a contarse desde la fecha en que se completó la
solicitud.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

El procedimiento se iniciará mediante solicitud de parte presentada por correo
electrónico en la sede de la Comisión Mixta, acompañada de la documentación señalada
en el artículo siguiente. La solicitud deberá indicar el motivo de la discrepancia y la
pretensión que desea. A estos efectos, deberá determinar con exactitud las nuevas
condiciones de trabajo aplicables a la empresa y su periodo de aplicación.
Asimismo, la parte que presenta la solicitud deberá entregar copia de la misma a la
otra parte de la discrepancia inmediatamente después de que la haya presentado en la
Comisión Mixta, informándola del número asignado a la misma, con el fin de que esta
pueda consultar el estado de tramitación y recibir las notificaciones relativas al
procedimiento, mediante los representantes a que hace referencia el párrafo b) del
artículo siguiente o cualesquiera otros que expresamente comuniquen a la Comisión
Mixta.
La parte que inicia el procedimiento deberá acreditar haber cumplido con lo señalado
en el párrafo anterior.