III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 88.

Sec. III. Pág. 71640

Funciones.

Son funciones específicas de la Comisión Mixta las siguientes:
1.º Interpretación y desarrollo del Convenio colectivo.
2.º A requerimiento de las partes, deberá mediar o arbitrar, en el tratamiento y
solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo puedan suscitarse en el
ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo.
3.º Podrá realizar tareas de vigilancia del cumplimiento de lo pactado, y muy
especialmente de las estipulaciones obligacionales insertas en el Convenio.
4.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimados para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente Convenio colectivo. El sometimiento y resolución de una materia
por la Comisión Mixta eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la
misma.
5.º Entender de la inaplicación prevista en el apartado 3 del artículo 82 del ET,
cuando concurran las circunstancias legales allí contenidas en el plazo previsto en el
mismo.
6.º Activar en caso de que las partes no acudan a la comisión o esta no alcance un
acuerdo los procedimientos que se han establecido en el Capítulo siguiente en desarrollo
de lo dispuesto en el artículo 82.3 párrafo siete del Estatuto de los Trabajadores.
7.º Resolver las discrepancias colectivas que surjan en el ámbito de las empresas
por los mecanismos previstos en el Capítulo siguiente.
CAPÍTULO II
Procedimientos voluntarios de solución de conflictos colectivos
Artículo 89.
Las partes signatarias del presente Convenio estiman necesario establecer
procedimientos voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo, al no
agotar las tareas encomendadas a la Comisión Mixta las necesidades que a este
respecto puedan surgir entre empresas y personas trabajadoras, en relación con la
aplicación e interpretación de lo pactado y su adecuación a las circunstancias en las que
se presta y realiza el trabajo en cada empresa.
A tal efecto asumen el contenido del VI ASAC, o acuerdo que lo sustituya.
Artículo 90.
Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga, las partes se comprometen a
agotar los procedimientos voluntarios de solución de conflictos previstos en el presente
Capítulo, a cuyo efecto designan como domicilio el que figura en el presente Convenio,
debiendo dirigirse las comunicaciones electrónicas al correo de la Asociación
Empresarial que ejercerá las funciones de Secretaria de la Comisión Mixta.

Para cumplir con las facultades previstas en el artículo 88.6.º y 7.º, del presente
convenio se articula el siguiente procedimiento de intervención de la Comisión Mixta, que
será extensible a los procedimientos de modificación de condiciones de trabajo cuando
así sea solicitado por las partes.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 91.