III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Papeleta con tachaduras de
candidatos.
Voto Nulo.
Papeleta tachado el anagrama.
Voto Nulo.
Papeleta con anotaciones.
Voto Nulo.
Sec. III. Pág. 71639
Más de una papeleta en el sobre:
A) Si son de distintas
candidaturas:
Voto Nulo.
(Se unirán las papeletas para contarlas una sola
vez a efectos de número de votantes).
B) Si son de la misma
candidatura:
Voto Válido.
(Se unirán las papeletas para contarlas una sola
vez a efectos de número de votantes y votos).
Papeletas que no correspondan
al colegio electoral de la urna.
Voto Nulo.
Los votos nulos tampoco se contabilizarán a
efectos de atribución de representantes a cada
lista.
TÍTULO IV
Interpretación del convenio y resolución voluntaria de conflictos colectivos
CAPÍTULO I
Comisión Mixta
Artículo 85.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo, con Sede
en la calle Velázquez, 24, 5.º derecha, 28001 Madrid y dirección electrónica:
anged@anged.es.
Artículo 86.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por ocho representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que, independientemente del
número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en el sector, y ocho
de la organización empresarial ANGED. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta,
en sesión plenaria, elegirá uno o dos secretarios/as.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días;
y en el segundo, en cuarenta y ocho horas. Las actuaciones de la Comisión en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores estarán
sometidas a sus particulares plazos.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Papeleta con tachaduras de
candidatos.
Voto Nulo.
Papeleta tachado el anagrama.
Voto Nulo.
Papeleta con anotaciones.
Voto Nulo.
Sec. III. Pág. 71639
Más de una papeleta en el sobre:
A) Si son de distintas
candidaturas:
Voto Nulo.
(Se unirán las papeletas para contarlas una sola
vez a efectos de número de votantes).
B) Si son de la misma
candidatura:
Voto Válido.
(Se unirán las papeletas para contarlas una sola
vez a efectos de número de votantes y votos).
Papeletas que no correspondan
al colegio electoral de la urna.
Voto Nulo.
Los votos nulos tampoco se contabilizarán a
efectos de atribución de representantes a cada
lista.
TÍTULO IV
Interpretación del convenio y resolución voluntaria de conflictos colectivos
CAPÍTULO I
Comisión Mixta
Artículo 85.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta como órgano
de interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio colectivo, con Sede
en la calle Velázquez, 24, 5.º derecha, 28001 Madrid y dirección electrónica:
anged@anged.es.
Artículo 86.
La Comisión Mixta estará integrada paritariamente por ocho representantes de las
organizaciones sindicales firmantes del Convenio colectivo que, independientemente del
número, tendrán el voto ponderado en función de su representación en el sector, y ocho
de la organización empresarial ANGED. En el acto de su constitución, la Comisión Mixta,
en sesión plenaria, elegirá uno o dos secretarios/as.
Asimismo, la Comisión podrá interesar los servicios de asesores ocasionales o
permanentes en cuantas materias son de su competencia, quienes serán libremente
designados por las partes.
Procedimiento.
Los asuntos sometidos a la Comisión Mixta revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios. Otorgará tal calificación cualquiera de las partes que integran la misma.
En el primer supuesto, la Comisión Mixta deberá resolver en el plazo de quince días;
y en el segundo, en cuarenta y ocho horas. Las actuaciones de la Comisión en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores estarán
sometidas a sus particulares plazos.
Para la adopción de acuerdos válidos será necesario el voto favorable mayoritario de
cada una de las dos representaciones.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 87.