III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71638

La Mesa no admitirá incidencias a las candidaturas hasta que no hayan sido
presentadas. En el caso de que la mesa electoral observe defectos en las candidaturas o
errores en los candidatos, no rechazará las mismas, sino que, con suspensión razonada
de su admisión, lo pondrá en conocimiento del representante del sindicato presentador
de la candidatura para su subsanación, pudiendo habilitar exclusivamente a tal efecto,
sin que suponga nuevo período de presentación de candidaturas, un plazo excepcional
que en ningún caso podrá sobrepasar el momento previsto en el calendario electoral
para la proclamación definitiva de candidaturas. En el caso de candidaturas avaladas por
firmas de electores el trámite de subsanación se entenderá con todos los componentes
de la candidatura.
Con el fin de facilitar el proceso electoral y la subsanación de cualquier contingencia
la mesa deberá poner a disposición de los representantes de las candidaturas, el mismo
día que se reciban, o al siguiente como máximo siempre que el plazo lo permita, copia
de cualquier escrito presentado ante la mesa relacionado con su candidatura,
especialmente la renuncia de candidatos.
Artículo 81.

Interventores/as.

Cada candidatura podrá designar un/una interventor/a por mesa sin que sea precisa
su pertenencia al censo electoral, si bien, deberán guardar en todo momento la
compostura y el orden inherente a un acto de tal trascendencia, siguiendo siempre, e
independientemente del cumplimiento de sus funciones, las instrucciones que emita el/la
Presidente/a de la Mesa Electoral.
En el acto de la votación, sólo podrá haber un/a representante de la empresa como
máximo por cada colegio electoral.
Artículo 82.

Mesa itinerante.

En las provincias que existan varios centros de trabajo de menos de 50 personas
trabajadoras y haya de elegirse un comité conjunto, se establecerá, una mesa itinerante
que hará público el horario de votación aproximado en cada uno de los centros de
trabajo.
Artículo 83.

Período hábil electoral.

Salvo normativa en contrario, es considerado período hábil para la presentación de
los escritos ante la Mesa Electoral, el correspondiente al horario de funcionamiento
normal del centro de trabajo. Los escritos a la Mesa Electoral el día de término podrán
presentarse ante la correspondiente oficina pública fuera de los horarios que la Mesa
Electoral permanezca abierta. En este caso el presentante del escrito deberá
comparecer al día siguiente ante la Mesa Electoral, antes de las 12 horas del mediodía,
entregando copia del escrito presentado el día anterior en la Oficina Pública.
Artículo 84.

Interpretación de voto.

Sobre vacío.

Blanco.

Sobre con papel blanco dentro.

Blanco.

Sobre diferente al establecido.

Voto Nulo.

Deberá figurar el sobre como papeleta a efectos
de cuadrar el número de votos.

El/la Presidente/a de la Mesa deberá indicar al
votante, previamente a la emisión de voto, que
efectúe el voto en sobre correcto. Si el voto
fuera emitido será nulo.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Con objeto de dar una interpretación uniforme a la calificación del voto, las
Organizaciones aquí representadas establecen los siguientes criterios que serán
distribuidos a la totalidad de las Mesas, para su aplicación el día de la votación: