III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71637
En caso de discrepancia sobre ubicación de cabinas y papeletas, se seguirán las
reglas previstas en la Ley Electoral general.
2. No se permitirán aglomeraciones o grupos de personas en el recinto electoral
debiendo garantizar la mesa una votación ordenada, por lo que este lugar deberá estar
despejado de público y de personas ajenas a las mesas electorales.
Artículo 78. Papeletas.
En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las
candidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión y calidad de
papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea posible su
reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.
Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de trabajo,
se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 × 148 mm, DIN A 5 y calidad
del papel 100 gramos/m2.
Las empresas se encargarán de suministrar papeletas y sobres de votación para
todas las candidaturas. A tal efecto, las empresas pondrán a disposición de cada una de
las candidaturas, en el término de los tres días hábiles siguientes a la proclamación
definitiva de las mismas, un número de papeletas y sobres igual al de votantes por
candidatura.
Las empresas dispondrán, para su entrega a la Mesa el día de la votación, de tantas
papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado por 1,5.
En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior izquierda
el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la empresa a nivel de centro de trabajo lo
más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de antelación al momento en que la
empresa venga obligada a entregar las papeletas a las candidaturas.
En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de anotaciones o
tachaduras provocará la nulidad del voto».
Voto por correo.
1. Las personas trabajadoras afectadas en su día libre por el acto de la votación, o
que su jornada de trabajo esté fuera del horario de votación, podrán utilizar el sistema de
voto por correo o canjear las horas utilizadas para acudir a votar, hasta un máximo de
dos horas, disfrutándolas en la fecha que de mutuo acuerdo convengan con la empresa,
al objeto de no producir distorsión en la organización del trabajo de cada centro.
2. Cuando una persona trabajadora prevea que no se va a encontrar en la fecha de
votación en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su
voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
La persona trabajadora que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por la propia persona
trabajadora que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa,
cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá
en otro de mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa
electoral por correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el/la elector/a ante la Mesa Electoral, si el/la
elector/a tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período
electoral hábil.
Artículo 80. Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71637
En caso de discrepancia sobre ubicación de cabinas y papeletas, se seguirán las
reglas previstas en la Ley Electoral general.
2. No se permitirán aglomeraciones o grupos de personas en el recinto electoral
debiendo garantizar la mesa una votación ordenada, por lo que este lugar deberá estar
despejado de público y de personas ajenas a las mesas electorales.
Artículo 78. Papeletas.
En todo caso, deberá respetarse el que las papeletas y sobres de todas las
candidaturas sean de idénticas características en tamaño, color, impresión y calidad de
papel, como mínimo por colegio, de modo y manera que no sea posible su
reconocimiento salvo por la lectura de su contenido.
Al margen de los acuerdos establecidos a nivel de empresa o de centro de trabajo,
se recomienda la utilización de las siguientes medidas: 210 × 148 mm, DIN A 5 y calidad
del papel 100 gramos/m2.
Las empresas se encargarán de suministrar papeletas y sobres de votación para
todas las candidaturas. A tal efecto, las empresas pondrán a disposición de cada una de
las candidaturas, en el término de los tres días hábiles siguientes a la proclamación
definitiva de las mismas, un número de papeletas y sobres igual al de votantes por
candidatura.
Las empresas dispondrán, para su entrega a la Mesa el día de la votación, de tantas
papeletas y sobres como número de votantes por colegio multiplicado por 1,5.
En el caso de que las candidaturas deseen que figure en la parte superior izquierda
el anagrama correspondiente, lo facilitarán a la empresa a nivel de centro de trabajo lo
más tarde con cuarenta y ocho horas hábiles de antelación al momento en que la
empresa venga obligada a entregar las papeletas a las candidaturas.
En la parte inferior de la papeleta figurará la leyenda «la inclusión de anotaciones o
tachaduras provocará la nulidad del voto».
Voto por correo.
1. Las personas trabajadoras afectadas en su día libre por el acto de la votación, o
que su jornada de trabajo esté fuera del horario de votación, podrán utilizar el sistema de
voto por correo o canjear las horas utilizadas para acudir a votar, hasta un máximo de
dos horas, disfrutándolas en la fecha que de mutuo acuerdo convengan con la empresa,
al objeto de no producir distorsión en la organización del trabajo de cada centro.
2. Cuando una persona trabajadora prevea que no se va a encontrar en la fecha de
votación en el lugar que le corresponde ejercer el derecho de sufragio, podrá emitir su
voto por correo, previa comunicación a la mesa electoral.
La persona trabajadora que pretenda emitir su voto por correo deberá comunicarlo
personalmente, o por persona debidamente autorizada acreditando esta su identidad y
representación bastante, a la mesa electoral, a través de las oficinas de correos.
La remisión del voto a la mesa electoral se realizará por la propia persona
trabajadora que introducirá la papeleta que elija en el sobre remitido por la propia mesa,
cerrando este que, junto a fotocopia del documento nacional de identidad se introducirá
en otro de mayores dimensiones que procederá a remitir personalmente a la mesa
electoral por correo certificado.
3. La comunicación a que se refiere el número 2 del artículo 10 del Real
Decreto 1844/1994, podrá hacerse por el/la elector/a ante la Mesa Electoral, si el/la
elector/a tiene posibilidad de estar presente en el centro de trabajo durante el período
electoral hábil.
Artículo 80. Defectos de candidaturas y subsanación.
En cada candidatura presentada a miembros de comité de empresa deberán figurar
como mínimo tantos candidatos como puestos a cubrir.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 79.