III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71636
Grupo de Personal de Base:
Función de venta, o función de elaboración, manipulación y despacho de productos
(personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración, caja y Sección/Departamento/línea de cajas
(Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y administrativos.
Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras actividades y
servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Dentro de los Grupos profesionales, en el caso de personas trabajadoras
polivalentes, la adscripción se efectuará teniendo en cuenta la tarea a la que la persona
trabajadora dedica la parte mayor de su jornada de trabajo.
Artículo 75.
Medios materiales y administrativos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación en vigor, las empresas
facilitarán a la Mesa Electoral la totalidad de los medios administrativos y materiales que
precise (papeletas homologadas, sillas, mesas, cabinas, etc.), a fin de lograr el mejor
desarrollo de las votaciones.
Las empresas facilitarán las elecciones colaborando en la documentación de los
sucesivos actos electorales y en su publicación en los tablones de anuncios.
Las empresas, dentro del período electoral, y sin interrupción del normal desarrollo
de la actividad laboral, facilitarán a las organizaciones sindicales el acceso a un lugar
adecuado en los centros de trabajo, para que, de una manera ordenada, puedan hacer
llegar a las personas trabajadoras sus propuestas electorales por medio de los/las
representantes que aquellas designen.
Artículo 76.
Propaganda.
Al efecto de facilitar la emisión de propaganda electoral, las empresas, en los centros
de más de 50 personas trabajadoras, proveerán la colocación de tablones de tablones
suficientes para divulgar avisos, notas informativas y cualquier otra comunicación que
ayude a la concreción y difusión de la campaña electoral por todas y cada una de las
candidaturas. Estos tablones estarán situados en espacios no visibles para el público y
de fácil acceso para el personal de la plantilla con el fin de no entorpecer la normal
actividad laboral.
En los centros de menos de 50 personas trabajadores se facilitará, por parte de las
empresas, la instalación de tablones de anuncios similares a los anteriores.
Dadas las peculiaridades de la distribución comercial en el trato con el cliente, la
propaganda no podrá alterar la prestación normal de trabajo.
Los sindicatos firmantes del Convenio se comprometen a no pegar carteles de
propaganda en las fachadas de los centros.
1. A fin de garantizar el Derecho al Voto secreto, las empresas facilitarán a los/las
Presidentes/as de las Mesas Electorales, los medios necesarios para la instalación de
cabinas electorales en número suficiente y con características que garanticen la elección
de la papeleta y su introducción en el sobre en condiciones de absoluto secreto para el/la
elector/a.
Las características de las cabinas deberán impedir la identificación visual de la
opción elegida por el votante en función de su ubicación en la misma.
La mesa electoral garantizará que también en el interior de cada cabina haya
siempre papeletas de todas y cada una de las candidaturas.
La ubicación de las cabinas electorales y la colocación de las mesas auxiliares con
papeletas será en la entrada de los recintos electorales a la mayor distancia posible de la
mesa de votación más próxima.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Voto Secreto. Cabinas y orden en las votaciones.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71636
Grupo de Personal de Base:
Función de venta, o función de elaboración, manipulación y despacho de productos
(personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración, caja y Sección/Departamento/línea de cajas
(Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y administrativos.
Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras actividades y
servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Dentro de los Grupos profesionales, en el caso de personas trabajadoras
polivalentes, la adscripción se efectuará teniendo en cuenta la tarea a la que la persona
trabajadora dedica la parte mayor de su jornada de trabajo.
Artículo 75.
Medios materiales y administrativos.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la legislación en vigor, las empresas
facilitarán a la Mesa Electoral la totalidad de los medios administrativos y materiales que
precise (papeletas homologadas, sillas, mesas, cabinas, etc.), a fin de lograr el mejor
desarrollo de las votaciones.
Las empresas facilitarán las elecciones colaborando en la documentación de los
sucesivos actos electorales y en su publicación en los tablones de anuncios.
Las empresas, dentro del período electoral, y sin interrupción del normal desarrollo
de la actividad laboral, facilitarán a las organizaciones sindicales el acceso a un lugar
adecuado en los centros de trabajo, para que, de una manera ordenada, puedan hacer
llegar a las personas trabajadoras sus propuestas electorales por medio de los/las
representantes que aquellas designen.
Artículo 76.
Propaganda.
Al efecto de facilitar la emisión de propaganda electoral, las empresas, en los centros
de más de 50 personas trabajadoras, proveerán la colocación de tablones de tablones
suficientes para divulgar avisos, notas informativas y cualquier otra comunicación que
ayude a la concreción y difusión de la campaña electoral por todas y cada una de las
candidaturas. Estos tablones estarán situados en espacios no visibles para el público y
de fácil acceso para el personal de la plantilla con el fin de no entorpecer la normal
actividad laboral.
En los centros de menos de 50 personas trabajadores se facilitará, por parte de las
empresas, la instalación de tablones de anuncios similares a los anteriores.
Dadas las peculiaridades de la distribución comercial en el trato con el cliente, la
propaganda no podrá alterar la prestación normal de trabajo.
Los sindicatos firmantes del Convenio se comprometen a no pegar carteles de
propaganda en las fachadas de los centros.
1. A fin de garantizar el Derecho al Voto secreto, las empresas facilitarán a los/las
Presidentes/as de las Mesas Electorales, los medios necesarios para la instalación de
cabinas electorales en número suficiente y con características que garanticen la elección
de la papeleta y su introducción en el sobre en condiciones de absoluto secreto para el/la
elector/a.
Las características de las cabinas deberán impedir la identificación visual de la
opción elegida por el votante en función de su ubicación en la misma.
La mesa electoral garantizará que también en el interior de cada cabina haya
siempre papeletas de todas y cada una de las candidaturas.
La ubicación de las cabinas electorales y la colocación de las mesas auxiliares con
papeletas será en la entrada de los recintos electorales a la mayor distancia posible de la
mesa de votación más próxima.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 77. Voto Secreto. Cabinas y orden en las votaciones.