III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 71635
Censos electorales informatizados.
Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso
electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los datos
necesarios para la identificación de las personas trabajadoras incluidos. Este censo será
debidamente devuelto a la empresa por la Mesa electoral una vez finalizado el proceso.
La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada centro de
trabajo, la lista de personas trabajadoras electores y elegibles.
En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio de la persona trabajadora
ni el número de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán figurar el resto de los
datos exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la función a los efectos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 74.
Grupos profesionales y colegios electorales.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, el
personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector/a ni
elegible, por tanto no participarán como personas trabajadoras en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de las personas trabajadoras a los distintos colegios
electorales, se tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos Profesionales del
Convenio colectivo de Grandes Almacenes y los criterios de adscripción funcional, dentro
de los actuales grupos profesionales, que resultan de obligado cumplimiento en base al
artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, en el censo que se entregue por la empresa, deberá figurar
necesariamente, y además del resto de datos exigidos por la Ley, no solo el profesional
de las personas trabajadoras que figuren en el mismo, sino también, y de modo
inexcusable en los Grupos de Personal base, Profesionales y Coordinadores, la función
que desarrollan los mismos, debiendo atenderse, en el caso de existencia de una
pluralidad de funciones, a la que se efectúa con carácter prevalente por parte de la
persona trabajadora.
A los efectos de facilitar esta distribución por funciones-especialidades atendiendo a
los vigentes Grupos Profesionales y a los colectivos que los integran, los criterios
generales del Convenio de Grandes Almacenes en materia de clasificación profesional
son los siguientes:
Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que se
adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica (Personal
titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Profesionales de Coordinación:
Grupo de Profesionales:
Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de productos
(personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración, caja y Sección/Departamento/línea de cajas
(Personal administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y administrativos.
Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras actividades y
servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de productos
(personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración, caja y Sección/Departamento/línea de cajas
(Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y administrativos.
Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras actividades y
servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 71635
Censos electorales informatizados.
Los datos de los listados informáticos se referirán al momento de cada proceso
electoral, y quedará a disposición de la Mesa electoral un ejemplar con todos los datos
necesarios para la identificación de las personas trabajadoras incluidos. Este censo será
debidamente devuelto a la empresa por la Mesa electoral una vez finalizado el proceso.
La Mesa electoral hará pública, a través del tablón de anuncios de cada centro de
trabajo, la lista de personas trabajadoras electores y elegibles.
En la lista que deba publicarse no figurarán ni el domicilio de la persona trabajadora
ni el número de Documento Nacional de Identidad, pero sí deberán figurar el resto de los
datos exigidos por la Ley, el Grupo Profesional y la función a los efectos previstos en el
artículo siguiente.
Artículo 74.
Grupos profesionales y colegios electorales.
De conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, el
personal sujeto a relación laboral especial de alta dirección no puede ser ni elector/a ni
elegible, por tanto no participarán como personas trabajadoras en el proceso electoral.
En orden a la adscripción de las personas trabajadoras a los distintos colegios
electorales, se tendrá en cuenta la vigente Clasificación en Grupos Profesionales del
Convenio colectivo de Grandes Almacenes y los criterios de adscripción funcional, dentro
de los actuales grupos profesionales, que resultan de obligado cumplimiento en base al
artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, en el censo que se entregue por la empresa, deberá figurar
necesariamente, y además del resto de datos exigidos por la Ley, no solo el profesional
de las personas trabajadoras que figuren en el mismo, sino también, y de modo
inexcusable en los Grupos de Personal base, Profesionales y Coordinadores, la función
que desarrollan los mismos, debiendo atenderse, en el caso de existencia de una
pluralidad de funciones, a la que se efectúa con carácter prevalente por parte de la
persona trabajadora.
A los efectos de facilitar esta distribución por funciones-especialidades atendiendo a
los vigentes Grupos Profesionales y a los colectivos que los integran, los criterios
generales del Convenio de Grandes Almacenes en materia de clasificación profesional
son los siguientes:
Grupo de Mandos: Función general de mando (personal directivo) por lo que se
adscriben íntegramente al Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Técnicos: Función general que requiere titulación específica (Personal
titulado). Se adscriben íntegramente en el Colegio de Técnicos y Administrativos.
Grupo de Profesionales de Coordinación:
Grupo de Profesionales:
Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de productos
(personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración, caja y Sección/Departamento/línea de cajas
(Personal administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y administrativos.
Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras actividades y
servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Función de venta y función de elaboración, manipulación y despacho de productos
(personal mercantil): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.
Función de gestión, administración, caja y Sección/Departamento/línea de cajas
(Personal Administrativo): Se adscriben al colegio de técnicos y administrativos.
Función de mantenimiento y servicios auxiliares (personal de otras actividades y
servicios): Se adscriben al colegio de especialistas y no cualificados.