III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71634
habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre
del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización
de las horas por el cesionario o cesionarios.
Artículo 69.
Los/las delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente a la proporción ó proyección de comisión obtenido
durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera inferior a 1/3
de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará como referencia para el
cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el promedio de las comisiones obtenidas
por los trabajadores adscritos a su mismo departamento a jornada completa.
CAPÍTULO V
Desarrollo de los procesos electorales
Artículo 70. Ámbito temporal.
El presente capítulo tendrá la misma vigencia del Convenio y se mantendrá hasta
tanto sea sustituido por otro acuerdo de igual naturaleza.
Artículo 71. Elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras.
Las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras se regirán
por lo previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las
normas que lo desarrollan.
Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de
facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de las
empresas en los mismos.
Mesas electorales.
En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el
proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del
proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, o por la norma que lo sustituya.
Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del proceso electoral,
a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada uno de los dos colegios, a
través del modelo 4 del Real Decreto 1844/1994, pasando sus miembros a integrarse en
las Mesas correspondientes, con disolución de la Mesa iniciadora.
En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas Electorales, al
amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, se constituirá una
Mesa Electoral Central.
Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, para
cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del número 7 del
artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, referidos a la totalidad del censo electoral, por lo
que la Mesa Central quedaría compuesta por la persona trabajadora de más antigüedad
de uno de los dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos,
excluyéndose al elector/a de menor edad del colegio menos numeroso. El nombramiento
de Presidente/a recaería en la persona trabajadora de mayor antigüedad en el censo,
actuando de Secretario/a el de menor edad.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71634
habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre
del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la
cesión, que habrá de ser por meses completos, y siempre por anticipado a la utilización
de las horas por el cesionario o cesionarios.
Artículo 69.
Los/las delegados/as sindicales, delegados/as de personal y miembros del comité de
empresa cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas,
percibirán desde el momento de su elección, y durante la utilización de las horas de
garantía, el importe correspondiente a la proporción ó proyección de comisión obtenido
durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión.
En el supuesto de que el número de horas trabajadas en el mes, fuera inferior a 1/3
de las horas totales a trabajar durante dicho mes, se tomará como referencia para el
cálculo de lo establecido en el párrafo primero, el promedio de las comisiones obtenidas
por los trabajadores adscritos a su mismo departamento a jornada completa.
CAPÍTULO V
Desarrollo de los procesos electorales
Artículo 70. Ámbito temporal.
El presente capítulo tendrá la misma vigencia del Convenio y se mantendrá hasta
tanto sea sustituido por otro acuerdo de igual naturaleza.
Artículo 71. Elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras.
Las elecciones a órganos de representación de las personas trabajadoras se regirán
por lo previsto en el Titulo II, Capítulo Primero, del Estatuto de los trabajadores y en las
normas que lo desarrollan.
Las presentes normas son complementarias de aquellas y se establecen a fin de
facilitar el desarrollo de los procesos electorales y canalizar la colaboración de las
empresas en los mismos.
Mesas electorales.
En orden a facilitar la constitución de las distintas Mesas Electorales y para iniciar el
proceso electoral en los centros con dos colegios, se constituirá una Mesa iniciadora del
proceso, conforme al modelo 3 aprobado por el Real Decreto 1844/1994, de 9 de
septiembre, o por la norma que lo sustituya.
Esta Mesa iniciadora del proceso, procederá, en el día de inicio del proceso electoral,
a la constitución de la Mesa o Mesas Electorales de cada uno de los dos colegios, a
través del modelo 4 del Real Decreto 1844/1994, pasando sus miembros a integrarse en
las Mesas correspondientes, con disolución de la Mesa iniciadora.
En aquellos centros de trabajo donde se constituyan 3 ó más Mesas Electorales, al
amparo del número 14 del artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, se constituirá una
Mesa Electoral Central.
Salvo acuerdo específico mayoritario de los miembros de las Mesas Electorales, para
cubrir los puestos de la Mesa Electoral Central, se seguirán los criterios del número 7 del
artículo 5 del Real Decreto 1844/1994, referidos a la totalidad del censo electoral, por lo
que la Mesa Central quedaría compuesta por la persona trabajadora de más antigüedad
de uno de los dos colegios, y los electores de mayor y menor edad de los mismos,
excluyéndose al elector/a de menor edad del colegio menos numeroso. El nombramiento
de Presidente/a recaería en la persona trabajadora de mayor antigüedad en el censo,
actuando de Secretario/a el de menor edad.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 72.