III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71633

C) El comité intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41,
47, 51 y 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando las medidas o reivindicaciones
afecten a más de un centro de trabajo.
El comité intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en
el Estatuto de los Trabajadores para los comités y sus decisiones en las materias de su
competencia serán vinculantes para la totalidad de las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Derechos y garantías
Sección 1.ª

Derechos

Artículo 65.
Las empresas darán a conocer a los comités de empresa o delegados de personal,
los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen, así como los documentos de
cotización a la Seguridad Social.
Artículo 66. Cuotas sindicales.
A requerimiento de las personas trabajadoras afiliadas a los sindicatos reconocidos
en el artículo 60, las empresas descontarán en la nómina mensual de las personas
trabajadoras el importe de la cuota sindical correspondiente. La persona trabajadora
interesada en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la empresa, un
escrito en el que expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a
que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente, a la
que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las
antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año.
La Dirección de la empresa entregará copia de las transferencias, y relación nominal
de las mismas a la correspondiente representación sindical.
Sección 2.ª

Garantías

Artículo 67.

Artículo 68.

Sistema de acumulación de horas.

Para facilitar la representación a nivel superior de centro de trabajo, los sindicatos
con presencia en el comité intercentros podrán utilizar el sistema de acumulación de
horas a nivel de toda la empresa.
Para que ello surta efecto, los delegados/as o miembros de comité, podrán renunciar
a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca, en favor de otro
u otros delegados/as o miembros del comité o delegado/a sindical. La cesión de horas

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Los delegados o miembros de los comités de empresa gozarán de las garantías que
les reconoce el Estatuto de los Trabajadores. Igualmente, dispondrán del crédito de
horas mensuales retribuidas que la Ley determina y de la garantía prevista en el
artículo 9.2 de la LOLS. A dichas horas no les será de aplicación lo previsto en el párrafo
final del artículo 27 de este Convenio.
Para su utilización, habrán de ponerlo en conocimiento de la empresa al menos 24
horas antes de su disfrute, salvo casos de fuerza mayor.
Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que
disponen los miembros de comités o delegados/as de personal, a fin de prever la
asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por su sindicato, institutos
de formación u otras entidades.