III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71632
industriales en el Sector de Grandes Almacenes y Empresas de Distribución, a las
distintas organizaciones sindicales implantadas nacionalmente en el mismo.
Artículo 62. Comisión sindical.
En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas
provincias, los sindicatos más representativos en el Sector, firmantes del Convenio
colectivo, respetando la legalidad vigente se constituirán a nivel de empresa en Comisión
sindical, a fin de servir de cauce de estudio, con planteamiento y propuesta de resolución
si procediere al Comité intercentros, en todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa deban ser tratadas con
carácter general.
Los miembros de las Comisiones sindicales serán designados por el sindicato
respectivo y deberán coincidir, preferentemente, y en su caso con los miembros del
Comité intercentros.
CAPÍTULO III
Representación a nivel de empresa
Sección 1.ª
Artículo 63.
Representación sindical
Delegados sindicales.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas
partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Sección 2.ª
Comité intercentros
A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se
podrá constituir un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para
servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias
propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que
afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter
general.
Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro
o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa.
Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo
primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de
miembro del comité o delegado de personal.
La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
La composición del comité intercentros se comunicará al registro oficial,
publicándose en los tablones de anuncios.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64. Representación colectiva.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71632
industriales en el Sector de Grandes Almacenes y Empresas de Distribución, a las
distintas organizaciones sindicales implantadas nacionalmente en el mismo.
Artículo 62. Comisión sindical.
En aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas
provincias, los sindicatos más representativos en el Sector, firmantes del Convenio
colectivo, respetando la legalidad vigente se constituirán a nivel de empresa en Comisión
sindical, a fin de servir de cauce de estudio, con planteamiento y propuesta de resolución
si procediere al Comité intercentros, en todas aquellas materias que, excediendo de las
competencias propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser
cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa deban ser tratadas con
carácter general.
Los miembros de las Comisiones sindicales serán designados por el sindicato
respectivo y deberán coincidir, preferentemente, y en su caso con los miembros del
Comité intercentros.
CAPÍTULO III
Representación a nivel de empresa
Sección 1.ª
Artículo 63.
Representación sindical
Delegados sindicales.
En lo que respecta a los derechos y funciones de los delegados sindicales, ambas
partes estarán a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
Sección 2.ª
Comité intercentros
A) Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores,
en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversas provincias, se
podrá constituir un comité intercentros, como órgano de representación colegiado, para
servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias
propias de los comités de centro o delegados de personal, por ser cuestiones que
afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter
general.
Al comité intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto
de los Trabajadores.
B) El número máximo de componentes del comité intercentros será de trece, sus
miembros serán designados de entre los componentes de los distintos comités de centro
o delegados de personal y en la constitución del comité se guardará la proporcionalidad
de los sindicatos, según los resultados electorales en la empresa.
Para la distribución de puestos entre los sindicatos, se seguirán las reglas
establecidas en el artículo 71.2.b) del Estatuto de los Trabajadores, salvo el párrafo
primero, sustituyéndose el término lista por el de sindicato, y el de voto válido por el de
miembro del comité o delegado de personal.
La designación de miembro de comité intercentros se realizará por los sindicatos
mediante comunicación dirigida a la empresa.
La composición del comité intercentros se comunicará al registro oficial,
publicándose en los tablones de anuncios.
Los cambios que se produzcan en la representación con motivo de elecciones que
no sean generales en el ámbito de la empresa, se tendrán en cuenta con carácter anual,
a 31 de diciembre, para modificar en su caso la composición del comité intercentros.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 64. Representación colectiva.