III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71601

Estos períodos serán de trabajo efectivo, descontándose, por tanto, aquellas
situaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 del Estatuto de los
Trabajadores no tienen esta consideración.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las personas
trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el
comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo
que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Sección 2.ª Clasificación del personal
Artículo 6. Grupos Profesionales.
En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la
prestación, se establecen, con carácter normativo, los siguientes grupos profesionales y
los contenidos específicos que los definen que tendrá una vigencia de diez años desde
su publicación en el BOE.
En su aplicación, las Empresas y Grupos de Empresa respetarán el principio de igual
valor del trabajo cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente
encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formación exigidas para
su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempeño y las condiciones
laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo, sean equivalentes.
Estos Grupos Profesionales se extienden a cualquier actividad desarrollada por la
Empresa o por el Grupo de Empresas que aplique el presente convenio colectivo.
Dado que la clasificación profesional pactada se basa en los factores objetivos de
aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se ha
efectuado con pleno respeto a todos los factores que definen la actividad desarrollada y
su relación con el principio de igualdad de género que preside la actividad de Grandes
Almacenes
La siguiente definición de los grupos profesionales se ajusta a criterios y sistemas
que, basados en un análisis correlacional entre sesgos de género, puestos de trabajo,
criterios de encuadramiento y retribuciones, tienen como objeto garantizar la ausencia de
discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres, cumpliendo con lo
previsto en el artículo 28.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Definición de los grupos profesionales:
Grupo de personal base. Formación teórica básica equivalente, como mínimo, a
graduado en Educación Secundaria, graduado escolar o similar. Los objetivos y métodos
de trabajo son examinados y fijados bajo supervisión, por anticipado. La persona
trabajadora recibe indicaciones precisas sobre los métodos a utilizar y el desarrollo del
trabajo es controlado por un superior, por lo que no debe ni tiene que tomar decisiones
autónomas, a excepción de las sencillas/obvias que exige la realización de toda tarea. El
trabajo está totalmente normalizado y estandarizado, los procedimientos son
uniformados y existen instrucciones directamente aplicables exigiéndose tan solo cierta
iniciativa o aportación personal para completar y ajustar las normas al trabajo concreto.
La información necesaria para la realización del trabajo es obtenida de forma directa e
inmediata. La posición no implica ninguna responsabilidad directa ni indirecta en la
gestión de recursos humanos, pero exige el conocimiento de las normas de seguridad
básicas inherentes a cada puesto. Respecto a la responsabilidad económica, sus errores
y faltas sólo afectan a la misión del puesto, sin incidir en el resto de la organización,
excepto cuando se refieren al servicio prestado a los clientes o afectan a la imagen de la
empresa, en cuyo caso puede ser significativa. Guarda confidencialidad sobre la
información básica, existente en su área de trabajo.
Grupo de profesionales. Formación teórica o adquirida en la práctica hasta un nivel
equivalente a ESO 2.º Ciclo, FP de grado medio o similar. Las tareas llevadas a cabo son
las mismas que las realizadas por el grupo de personal base, pero su realización se
desarrolla con un mayor margen de autonomía en base a la experiencia adquirida. Con

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Núm. 139