III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 3.

Sec. III. Pág. 71600

Ámbito temporal, cláusula derogatoria y revisión.

1. La vigencia general del presente Convenio se iniciará a partir de primero de
enero de 2021, finalizando el 31 de diciembre de 2022 salvo para las materias que
tengan una vigencia específica expresada en el propio Convenio.
Los efectos económicos de las tablas salariales entrarán en vigor el primero de enero
de 2021, salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio.
La denuncia del Convenio Colectivo, o de la parte que se pretenda revisar al término
de su vigencia parcial, se efectuará de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores, debiendo notificarse la misma con un plazo mínimo de quince días antes
de la finalización de su vigencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, si
en el período de negociación no se alcanzase un acuerdo las partes someterán sus
diferencias a una mediación dentro de los procedimientos voluntarios previstos en el VI
ASAC, o acuerdo que lo sustituya en los términos previstos en el artículo 88 de este
Convenio.
2. Derogación:
Desde el momento de entrada en vigor de los efectos del presente Convenio quedan
derogados expresamente, y sustituidos por lo en él previsto, todos y cada uno de los
contenidos de los Convenios colectivos anteriores.
Sección 2.ª

Prelación de normas, estructura de la negociación colectiva en el sector y
articulación

Artículo 4.
Los derechos y obligaciones derivados de las relaciones laborales en el ámbito de
aplicación del presente convenio, respetando el contenido del artículo 3.º del Estatuto de
los Trabajadores, se regularán, por lo previsto en el Convenio como elemento
homogeneizador de las condiciones de trabajo en el sector en todo el territorio nacional,
por tratarse de un Convenio Colectivo negociado al amparo de lo dispuesto en el
artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, y al objeto de establecer para el ámbito de actuación del presente
Convenio una estructura racional y homogénea, evitando los efectos de la
desarticulación y dispersión, las partes legitimadas en el ámbito de aplicación del
presente Convenio acuerdan que la estructura de la negociación colectiva en el sector de
grandes almacenes quede integrada por esta unidad de negociación de ámbito estatal,
con expresa exclusión de cualquier otra, y en su caso por el desarrollo de la misma en el
seno de cada empresa o Grupo de Empresa, con respeto en todo caso a la legislación
vigente.
Las organizaciones sindicales y la organización empresarial, firmantes del Convenio,
se comprometen a no promover ni propiciar la negociación y aplicación de convenios
colectivos o acuerdos marco sectoriales o intersectoriales de ámbito territorial inferior al
presente.

Ingresos, grupos profesionales, modalidades del contrato, ascensos
Sección 1.ª
Artículo 5.

Ingresos y período de prueba

Período de prueba.

El ingreso de las personas trabajadoras se considerará hecho a título de prueba
durante seis meses, debiendo constar por escrito en el contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO II