III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
56 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71599

1.B) Grupos de Empresa: Para garantizar el principio de homogeneidad de
condiciones, el convenio también afectará a aquellas empresas que, perteneciendo al
mismo grupo empresarial de las empresas de Gran Distribución encuadradas en
ANGED, con independencia de la actividad que desarrollen, o presten sus servicios
principalmente en el espacio físico en el que despliega su actividad la principal, o su
actividad contribuya o complemente a la principal, o también desarrollen actividad
comercial al por menor o cualquier otra complementaria o subsidiaria relacionada con el
objeto social de la principal, y vengan aplicando o hagan remisión expresa de
sometimiento al presente convenio.
2. Las que operen como franquiciadas de las contempladas en el presente artículo,
independientemente del número de metros cuadrados de venta.
3. Las que tengan por finalidad una actividad mercantil dedicada fundamentalmente
al comercio mixto al por menor en medianas y grandes superficies, con uno o más
centros de trabajo organizados por departamentos, siempre que reúnan a nivel nacional,
como empresa o grupo de empresas, una superficie de venta no inferior a los 30.000
metros cuadrados, en algunas de las modalidades siguientes:
3.1 Grandes almacenes: Se entiende por tales aquellas empresas que tienen uno o
más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un surtido amplio y
relativamente profundo de varias gamas de productos (principalmente artículos para el
equipamiento del hogar, confección, calzado, perfumería, alimentación, etc.),
presentados en departamentos múltiples, en general con la asistencia de algún personal
de venta, y que ponen además diversos servicios a disposición de los clientes.
3.2 Hipermercados: Se entiende por tales, aquellas empresas que tienen uno o
más establecimientos de venta al por menor que ofrecen principalmente en autoservicio
un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que dispone,
normalmente, de estacionamiento y pone además diversos servicios a disposición de los
clientes.
3.3 Las Grandes Superficies Especializadas: Se entiende por tales aquellas
empresas que tienen uno o más establecimientos de venta al por menor que ofrecen un
surtido amplio y profundo de un producto o una gama de productos determinados,
cuando destina, como mínimo, un 80 % de la superficie de venta a la actividad en
cuestión, bien en autoservicio o con la asistencia de algún personal de venta, y que
ponen además diversos servicios a disposición de los clientes. Estas empresas aplicarán
el presente convenio, salvo que vinieran aplicando otro concurrente, y, en todo caso
siempre que su aplicación sea acordada con la representación legal de las personas
trabajadoras.
4. El convenio no será de aplicación a las empresas que se dediquen a la actividad
de supermercados, salvo remisión expresa de conformidad con lo previsto en el
apartado 1.B) del presente artículo y en la disposición transitoria décima.
Como personas trabajadoras:

Los que presten sus servicios con tal carácter para las empresas incluidas en el
ámbito de aplicación.
No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren
comprendidas en alguno de los supuestos regulados en los artículos 1.º 1.3. y 2. del
Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Ámbito territorial.
Este Convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado español para las
empresas y personas trabajadoras incluidos en el ámbito funcional.
Con respeto a la legislación vigente, también será de aplicación a las personas
trabajadoras contratadas en España que sean desplazadas al extranjero.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

B)