III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71628

Serán funciones de esta comisión las siguientes:
1. Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de
oportunidades en cuanto a empleo, formación, promoción y el desarrollo de su trabajo.
2. Velar para que las mujeres trabajadoras tengan la misma equiparación que los
hombres en todos los aspectos salariales, de manera que a igual trabajo y condiciones
las mujeres siempre tengan igual retribución.
3. Velar para que las mujeres trabajadoras en el sector, en igualdad de condiciones,
tengan las mismas oportunidades que los varones en casos de ascensos y funciones de
mayor responsabilidad.
4. Con el objetivo de lograr una participación más equilibrada de hombres y
mujeres en todos los grupos profesionales, la Comisión estudiará y propondrá para su
incorporación al convenio, medidas de aplicación en las acciones de movilidad funcional
para la cobertura de puestos de carácter indefinido.
5. Realizará un estudio sobre la evolución del empleo con especificación del sexo
en contacto con el observatorio de empleo y la igualdad de oportunidades en el sector y
en base a ello realizará políticas activas que eliminen las eventuales discriminaciones
que pudieran detectarse por razón de sexo, estado civil, edad, procedencia territorial y
demás circunstancias que pudieran originar discriminación o quiebra del principio de
igualdad de oportunidades.
6. Elaborará una guía de buena conducta en el sentido recogido en este apartado.
CAPÍTULO VII
Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual
y acoso por razón de sexo en el sector de grandes almacenes

Las empresas, junto con los representantes de las personas trabajadoras, deben
trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los
niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de
acoso, donde se respete la dignidad de la persona trabajadora y se facilite el desarrollo
de las personas.
Todas las personas trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y
comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y
su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la
obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de
responsabilidad.
Las empresas afectadas por el presente convenio, en el término de un año desde la
entrada en vigor del mismo, pondrán en conocimiento de todas las personas
trabajadoras el correspondiente Procedimiento que se habilite en cumplimiento de este
Protocolo, salvo que ya lo tuvieran establecido, a través de su difusión interna.
Las partes firmantes asegurarán que todas las personas trabajadoras conozcan de la
existencia del Procedimiento de actuación, distribuyéndose entre los órganos de
representación de cada centro.
Las Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos
psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán,
adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de
la salud.
Las Empresas en el plazo de un año desde la implementación del Procedimiento
incorporarán en las acciones formativas de todo el personal que ingrese en las mismas,
información relativa a las materias que aborda este Procedimiento.
En defecto de procedimiento específico las empresas aplicarán el previsto en la
Disposición Final Segunda del presente Convenio.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 51.