III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71629
TÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 52.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de las Empresas
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente
Título.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se graduará en
función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma.
Artículo 53. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
4. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos
móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
Artículo 54.
Faltas graves.
Se consideran como faltas graves las siguientes:
Artículo 55.
Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa
como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los/las superiores/as en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
7. La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de
incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71629
TÍTULO II
Régimen disciplinario
Artículo 52.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de las Empresas
de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente
Título.
Toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su
importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.
La falta de atención al público con la corrección y diligencia debidas se graduará en
función de la notoriedad, transcendencia o las consecuencias de la misma.
Artículo 53. Faltas leves.
Se consideran faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
quince minutos en un mes.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo.
Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese
causa de accidente a sus compañeros/as de trabajo, esta falta podrá ser considerada
como grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al
proceso productivo e imagen de la empresa.
4. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos
móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
Artículo 54.
Faltas graves.
Se consideran como faltas graves las siguientes:
Artículo 55.
Faltas muy graves.
Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de más de
un día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o
abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa
como a los/las compañeros/as de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cuando exceda de
treinta minutos en un mes.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada, de un día al
mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los/las superiores/as en cualquier materia de
trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio
para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad de otro
utilizando su clave y la creación de copias de ficheros sin la autorización de la empresa.
6. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un
trimestre y habiendo mediado comunicación escrita.
7. La no presentación a la Empresa de los partes de baja, confirmación y alta de
incapacidad temporal, en los plazos legalmente establecidos.