III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71626
salvo en funciones mercantiles efectuadas de cara al público, en las que la reposición
anual se realizará en número de dos uniformes, todo ello en función de la exigible buena
presencia de la persona trabajadora destinada a estos cometidos.
Se facilitará uniformidad adecuada a su estado a las personas trabajadoras
embarazadas.
Artículo 46.
Beneficios en compras.
En el ámbito de cada empresa, se podrá establecer un sistema de beneficios en
compras, que como recomendación ofrecerá a las personas trabajadoras un sistema
preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser más beneficioso que el que se
ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa (o ajenos a la relación
laboral con la empresa, o sin relación laboral con la empresa o con los que no exista
ningún vínculo laboral o estatutario). En ningún caso, de la aplicación de este sistema,
podrán resultar precios inferiores al precio de coste de los productos según mercado.
Dada su regulación a nivel de empresa, su modificación requerirá en su caso el
procedimiento previsto en el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
No será obligatorio el establecimiento de un sistema de beneficios en compras en
aquellas empresas que no lo tuvieran establecido, o que en su caso tuvieran otros
sistemas de compensación.
Artículo 47.
Jubilaciones.
Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con cotizaciones
anteriores a 1 de enero de 1967. En los supuestos de estas personas trabajadoras que,
reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente en
cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total, se establece una
gratificación independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las
siguientes mensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación
anticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10
pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas.
El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los
complementos personales.
Sección 2.ª Seguridad y salud laboral
Artículo 48.
Seguridad y salud a nivel de empresa.
El Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su constitución de
conformidad con el contenido del presente Convenio, sin perjuicio de las competencias
del comité de seguridad y salud de cada centro, podrá asumir funciones en esta materia
cuando concurran situaciones similares que afecten a más de un centro de trabajo.
Incapacidad Temporal.
En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la vigencia de la
relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo.
No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que
tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre
que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo
regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de
homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de las personas trabajadoras y
compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo.
Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71626
salvo en funciones mercantiles efectuadas de cara al público, en las que la reposición
anual se realizará en número de dos uniformes, todo ello en función de la exigible buena
presencia de la persona trabajadora destinada a estos cometidos.
Se facilitará uniformidad adecuada a su estado a las personas trabajadoras
embarazadas.
Artículo 46.
Beneficios en compras.
En el ámbito de cada empresa, se podrá establecer un sistema de beneficios en
compras, que como recomendación ofrecerá a las personas trabajadoras un sistema
preferente en cuanto a los precios, que no podrá ser más beneficioso que el que se
ofrezca a otros colectivos laboralmente ajenos a la empresa (o ajenos a la relación
laboral con la empresa, o sin relación laboral con la empresa o con los que no exista
ningún vínculo laboral o estatutario). En ningún caso, de la aplicación de este sistema,
podrán resultar precios inferiores al precio de coste de los productos según mercado.
Dada su regulación a nivel de empresa, su modificación requerirá en su caso el
procedimiento previsto en el artículo 41.5 del Estatuto de los Trabajadores.
No será obligatorio el establecimiento de un sistema de beneficios en compras en
aquellas empresas que no lo tuvieran establecido, o que en su caso tuvieran otros
sistemas de compensación.
Artículo 47.
Jubilaciones.
Jubilaciones voluntarias anticipadas para las personas trabajadoras con cotizaciones
anteriores a 1 de enero de 1967. En los supuestos de estas personas trabajadoras que,
reuniendo los requisitos de acceso a la jubilación conforme a la legislación vigente en
cada momento, decidan jubilarse de manera voluntaria y total, se establece una
gratificación independiente de las prestaciones de la Seguridad Social, consistente en las
siguientes mensualidades en función de la edad a la que accedan a la jubilación
anticipada total: A los 60 años: 16 pagas, a los 61 años: 13 pagas, a los 62 años: 10
pagas, a los 63 años: 7 pagas y a los 64 años: 4 pagas.
El importe de la mensualidad estará constituido por el salario base y los
complementos personales.
Sección 2.ª Seguridad y salud laboral
Artículo 48.
Seguridad y salud a nivel de empresa.
El Comité intercentros, en los casos en los que esté prevista su constitución de
conformidad con el contenido del presente Convenio, sin perjuicio de las competencias
del comité de seguridad y salud de cada centro, podrá asumir funciones en esta materia
cuando concurran situaciones similares que afecten a más de un centro de trabajo.
Incapacidad Temporal.
En los supuestos de baja por I.T., las personas trabajadoras durante la vigencia de la
relación laboral, percibirán un complemento sobre la prestación de la Seguridad Social
hasta alcanzar el 100 por 100 del Salario Base de Grupo.
No será de aplicación lo previsto en el primer párrafo, a aquellas empresas que
tengan establecido otro u otros sistemas más beneficiosos con carácter general, siempre
que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social. Ello, no obstante, lo
regulado en el párrafo siguiente de este artículo será de obligado cumplimiento a fin de
homogeneizar en el ámbito del sector la cobertura social de las personas trabajadoras y
compatibilizarlo con una necesaria reducción del absentismo.
Las personas trabajadoras desde el primer proceso que se inicie dentro del año
natural de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49.