III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71625
carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras con un preaviso de quince
días podrán dejar sin efecto el acuerdo.
Artículo 42. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los
términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, podrán quedar exentas de esta
obligación, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los motivos
establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las
medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la regulación legal
vigente.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias y seguridad y salud laboral
Sección 1.ª
Artículo 43.
Disposiciones varias
Dietas.
Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta
de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de aplicación a aquellas
empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.
Artículo 44. Seguro de vida.
Artículo 45.
Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que proceda, comprendidas en el presente Convenio, se
les proveerá obligatoriamente, por parte de las empresas, de uniforme y otras prendas,
en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las
distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las
empresas y las personas trabajadoras en número de dos prendas, que se repondrán en
anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas,
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán
obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este
Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio,
por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de mercado.
Las empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras un certificado de
acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la
misma a la representación de las personas trabajadoras correspondiente al ámbito en
que se suscribe dicha póliza.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71625
carácter normal. Será requisito indispensable para su concesión y establecimiento que el
momento de la prestación de la jornada sea determinado necesariamente con la
conformidad de ambas partes. Las personas trabajadoras con un preaviso de quince
días podrán dejar sin efecto el acuerdo.
Artículo 42. Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva de plantilla en favor de
las personas trabajadoras con discapacidad.
Las empresas que estén obligadas a contratar personas con discapacidad en los
términos previstos en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de
las personas con discapacidad y de su inclusión social, podrán quedar exentas de esta
obligación, de forma parcial o total por opción voluntaria del empresario, por los motivos
establecidos en la normativa, siempre que en ambos supuestos se aplique alguna de las
medidas sustitutorias, alternativa o simultáneamente previstas por la regulación legal
vigente.
CAPÍTULO V
Disposiciones varias y seguridad y salud laboral
Sección 1.ª
Artículo 43.
Disposiciones varias
Dietas.
Las personas trabajadoras, que por necesidad de la empresa tengan que ejecutar
viajes o desplazamientos a poblaciones distintas de aquellas en que radique su centro
de trabajo, tendrán derecho a una dieta que se fija en 34 euros, o a una media dieta
de 17 euros, a lo largo de la vigencia del presente Convenio colectivo.
Se entiende por población distinta aquella que se encuentre fuera del área urbana y
de la zona de influencia constituida por una o varias poblaciones limítrofes entre sí.
La dieta y media dieta, están destinadas a satisfacer los gastos originados por la
persona trabajadora desplazada que no sean los derivados del alojamiento y traslado.
Lo dispuesto en este artículo del Convenio colectivo no será de aplicación a aquellas
empresas que tengan establecidos otros sistemas distintos de dieta.
Artículo 44. Seguro de vida.
Artículo 45.
Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que proceda, comprendidas en el presente Convenio, se
les proveerá obligatoriamente, por parte de las empresas, de uniforme y otras prendas,
en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las
distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre las
empresas y las personas trabajadoras en número de dos prendas, que se repondrán en
anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas,
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Las empresas, siempre y cuando no dispongan de otro más beneficioso, vendrán
obligadas en el curso de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de este
Convenio, a concertar un Seguro de vida e Incapacidad permanente absoluta para todo
trabajo y Gran invalidez, para los trabajadores/as afectados/as por el presente Convenio,
por un importe de 24.000 euros, según modalidad usual de mercado.
Las empresas pondrán a disposición de las personas trabajadoras un certificado de
acreditación con las cantidades garantizadas en la póliza colectiva y una copia de la
misma a la representación de las personas trabajadoras correspondiente al ámbito en
que se suscribe dicha póliza.