III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71624

En los supuestos de cambio de área/departamento/división, o centro de trabajo, la
persona trabajadora, mientras dure la situación de guarda legal se adaptará a las
condiciones de trabajo del nuevo puesto o función.
4. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de
atención al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento
de la concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el
índice de cobertura de necesidades en el caso de que se establezca por acuerdo con la
representación de las personas trabajadoras a nivel de empresa.
5. Cuando la concreción solicitada se haga sobre un turno que ya tenga ese índice
de desviación en la cobertura programada, la empresa habrá de ofrecer un puesto
alternativo que habilite el horario, si la solicitud se hace en su régimen de turno y horario
ordinario. En otro caso procederá conforme se regula en el punto 3 anterior, con el fin de
permitir equilibrar los intereses de conciliación de la persona trabajadora con el correcto
funcionamiento de la empresa.
VII. Asistencia a consultas médicas de hijo/a menor de 15 años. En los supuestos
en que se precise acompañar a un hijo/a menor de 15 años a consulta médica durante el
horario de trabajo, se procederá del siguiente modo:
– Si la asistencia resulta de una urgencia de inmediata atención, no previsible, se
comunicará de inmediato o lo antes posible a la Empresa, que concederá la licencia.
Esta será retribuida según lo previsto en el artículo 36.H.3, y con los límites de tiempo allí
establecidos, una vez acreditadas las circunstancias.
– Si la asistencia a consulta es programada y no hubiese posibilidad de concertarla
fuera del horario de trabajo, se concederá a cuenta de la jornada anual, o se solicitará el
cambio de turno o de momento de la prestación del trabajo, que, de ser posible, será
concedido.
VIII. Licencia no retribuida para atención de menor. Los trabajadores con hijos/as
menores de 12 años podrán solicitar una licencia no retribuida de tres meses para su
atención y cuidado en los términos y requisitos establecidos en el artículo 37.
Las personas trabajadoras con hijos/as menores de doce años podrán disponer de
una licencia no retribuida por el tiempo necesario para su cuidado mientras esté
hospitalizado. En el caso de que ambos cónyuges fueran trabajadores/as de la empresa
la licencia podrá ser disfrutada por uno solo de ellos.
IX. La solicitud de las licencias, así como la reducción de jornada o el permiso de
lactancia, salvo casos de fuerza mayor, deberá comunicarse a la empresa con quince
días de antelación a su disfrute.
X. Excedencia especial por hospitalización o necesidad de atención domiciliaria del
familiar. Para atención de un familiar de primer grado de consanguinidad hospitalizado
o que requiera atención domiciliaria, las personas trabajadoras podrán acceder a una
excedencia especial con reserva del puesto de trabajo con una duración mínima de un
mes y máxima de seis meses.
Trabajos de la mujer embarazada.

Dentro de las posibilidades de la organización del trabajo, las empresas facilitarán a
las personas trabajadoras en cuestión, un puesto de trabajo idóneo a su estado.
En el supuesto de riesgo para el embarazo se procederá conforme disponga el
Protocolo de Trabajadores especialmente sensibles de que disponga la empresa y lo
previsto en la legislación vigente en cada momento.
Artículo 41. Jornadas concertadas para personas trabajadoras con hijos/as de doce y
trece años.
Las personas trabajadoras con hijos de doce y trece años de edad podrán concertar
con la empresa la realización de una jornada inferior a la que tuvieran establecida con

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.