III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71619
horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por parte
de la persona trabajadora.
La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por las empresas que
tuvieran otro sistema diferente, con el máximo de dos días al año, dentro del año natural.
Este límite no afectará a los inventarios de aquellos departamentos que, por las
características de sus productos, los efectúen con mayor periodicidad, si bien en este
caso la obligación no alcanzará a más de 12 al año.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá hacerse como horas
extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a opción de la persona
trabajadora.
Las personas trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una
jornada superior a la normal contratada.
Las personas trabajadoras afectados por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
preestablecido salvo pacto en contrario.
Artículo 32.
1. Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de horas
extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la vigencia del convenio, sobre la jornada
convencional del año 2017. La diferencia entre esta y la jornada máxima convencional
vigente cada año tendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el
mismo tratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución, pero
no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.
2. Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo del 30%
sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo en tiempo de
descanso, a ser posible en jornadas completas.
3. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Artículo 33.
Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, las empresas afectadas por el
presente Convenio estarán obligadas a facilitar al Comité de Centro o Delegados de
Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando sus causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
El cómputo de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto
de los Trabajadores, se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
Sección 2.ª
Vacaciones anuales
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de
treinta y un días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de
los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.
3. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y
sistemas vigentes en cada Empresa.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71619
horario de trabajo y prolongar la jornada, siendo horas de prestación obligatoria por parte
de la persona trabajadora.
La facultad prevista en el párrafo anterior podrá ser utilizada por las empresas que
tuvieran otro sistema diferente, con el máximo de dos días al año, dentro del año natural.
Este límite no afectará a los inventarios de aquellos departamentos que, por las
características de sus productos, los efectúen con mayor periodicidad, si bien en este
caso la obligación no alcanzará a más de 12 al año.
Cuando el trabajo previsto en los párrafos anteriores se produjera en tiempo
extraordinario de prestación obligatoria, la compensación deberá hacerse como horas
extraordinarias en retribución o en descanso equivalente a opción de la persona
trabajadora.
Las personas trabajadoras en situación de embarazo estarán exentas de realizar una
jornada superior a la normal contratada.
Las personas trabajadoras afectados por reducción de jornada por guarda legal
estarán exentos de modificar por esta causa el horario de prestación de trabajo
preestablecido salvo pacto en contrario.
Artículo 32.
1. Las horas extraordinarias serán voluntarias. El límite convencional de horas
extraordinarias anuales será el previsto en el número 2 del artículo 35 del Estatuto de los
Trabajadores, pero, aplicado, a lo largo de toda la vigencia del convenio, sobre la jornada
convencional del año 2017. La diferencia entre esta y la jornada máxima convencional
vigente cada año tendrá el carácter de horas suplementarias. Estas horas tendrán el
mismo tratamiento de horas extraordinarias respecto a voluntariedad y retribución, pero
no contarán como tales a los solos efectos del límite legal.
2. Las horas extraordinarias se compensarán en retribución con un recargo del 30%
sobre el valor de la hora ordinaria o con igual proporción de recargo en tiempo de
descanso, a ser posible en jornadas completas.
3. Se realizarán, de manera obligatoria, las horas extraordinarias que vengan
exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
Igual supuesto se aplicará al caso de riesgo de pérdida de materias primas.
Artículo 33.
Para la aplicación de lo pactado en el artículo anterior, las empresas afectadas por el
presente Convenio estarán obligadas a facilitar al Comité de Centro o Delegados de
Personal, la información sobre el número de horas extraordinarias realizadas,
especificando sus causas y, en su caso, la distribución por secciones o departamentos.
El cómputo de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto
de los Trabajadores, se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones,
entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.
Sección 2.ª
Vacaciones anuales
1. Las personas trabajadoras afectadas por el presente Convenio disfrutarán de
treinta y un días naturales de vacaciones al año.
2. Con antelación a la publicación de los turnos de vacaciones, se dará cuenta de
los mismos al Comité de Empresa o Delegados de Personal, en su caso.
3. La retribución de las vacaciones se realizará en fechas, cuantías, conceptos y
sistemas vigentes en cada Empresa.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.