III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 71618
Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán flexibilizar
su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo
a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros
trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
Artículo 29.
Descanso diario y semanal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y
medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del medio
día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso
semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse dentro de
un ciclo no superior a catorce días.
No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programados como trabajo
ordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
de las personas trabajadoras, en cuyo caso el límite será de 11.
La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos
horas y como máximo de cuatro horas.
Artículo 30. Régimen de descanso en actividad comercial en domingos y festivos.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las personas
trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al
menos de seis fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el
domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones.
Igualmente, las personas trabajadoras con más de tres días de promedio anual de
trabajo a la semana no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos, en centros
o establecimientos abiertos al público, más que el 34 por ciento de los domingos y
festivos existentes en el año (23).
En casos de apertura al público no generalizada en domingos y festivos se aplicará
la siguiente regulación:
A efectos del cálculo del número de domingos y festivos con obligación a prestar
servicios en todo caso la fracción resultante se elevará al entero.
Artículo 31. Ventas especiales y balances.
En las semanas de preparación de ventas especiales de enero y julio, o en otras dos
fechas alternativas, y de los dos Balances o Inventarios, las empresas podrán variar el
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
– Hasta dieciséis días de actividad en domingos y festivos al año de apertura al
público, estas personas trabajadoras no tendrán obligación de trabajar más que el 50%
de los domingos y festivos que en el año la empresa decida abrir al público el centro o
establecimiento en cuestión, siempre que el número resultante sea siete o superior a
siete.
– De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 45%, con el
mismo mínimo antes indicado.
– Por encima de 25 días de aperturas al año se estará al régimen general del 34 %
de los domingos y festivos existentes en el año, siempre que el número resultante sea 12
o superior a 12 y máximo de 23.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Artículo 28.
Sec. III. Pág. 71618
Régimen de distribución de jornada en el Grupo de Mandos.
Las personas trabajadoras encuadradas en el Grupo de mandos podrán flexibilizar
su horario de forma que puedan modificar sus tiempos de trabajo y descanso atendiendo
a los ciclos y necesidades específicos del puesto o coordinándolos con otros
trabajadores de su misma responsabilidad, siempre que quede garantizada una correcta
atención a los objetivos del puesto.
Artículo 29.
Descanso diario y semanal.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de día y
medio ininterrumpido.
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995 el descanso del medio
día semanal podrá acumularse en períodos de hasta cuatro semanas o separarse del día
completo para su disfrute en otro día de la semana, y el día completo de descanso
semanal, que podrá disfrutarse cualquier día de la semana, podrá acumularse dentro de
un ciclo no superior a catorce días.
No obstante, las personas trabajadoras no podrán ser programados como trabajo
ordinario más de diez días consecutivos de trabajo, salvo que forme parte de una
cadencia regular de concentración de tiempos de descanso o se trate de períodos de
mayor actividad del año, que deberán ser comunicados previamente a la representación
de las personas trabajadoras, en cuyo caso el límite será de 11.
La interrupción en jornadas partidas, salvo pacto de las partes, será al menos de dos
horas y como máximo de cuatro horas.
Artículo 30. Régimen de descanso en actividad comercial en domingos y festivos.
A fin de facilitar la conciliación de la vida laboral con la familiar, las personas
trabajadoras con más de cinco días de promedio de trabajo a la semana disfrutarán al
menos de seis fines de semana de descanso en los que se comprendan el sábado y el
domingo, sin que computen como tales los correspondientes a vacaciones.
Igualmente, las personas trabajadoras con más de tres días de promedio anual de
trabajo a la semana no tendrán obligación de trabajar en domingos o festivos, en centros
o establecimientos abiertos al público, más que el 34 por ciento de los domingos y
festivos existentes en el año (23).
En casos de apertura al público no generalizada en domingos y festivos se aplicará
la siguiente regulación:
A efectos del cálculo del número de domingos y festivos con obligación a prestar
servicios en todo caso la fracción resultante se elevará al entero.
Artículo 31. Ventas especiales y balances.
En las semanas de preparación de ventas especiales de enero y julio, o en otras dos
fechas alternativas, y de los dos Balances o Inventarios, las empresas podrán variar el
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
– Hasta dieciséis días de actividad en domingos y festivos al año de apertura al
público, estas personas trabajadoras no tendrán obligación de trabajar más que el 50%
de los domingos y festivos que en el año la empresa decida abrir al público el centro o
establecimiento en cuestión, siempre que el número resultante sea siete o superior a
siete.
– De dieciséis a veinticinco aperturas al año, el porcentaje será del 45%, con el
mismo mínimo antes indicado.
– Por encima de 25 días de aperturas al año se estará al régimen general del 34 %
de los domingos y festivos existentes en el año, siempre que el número resultante sea 12
o superior a 12 y máximo de 23.