III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
56 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71617
5. Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la
protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso
razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para
ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o
formación necesaria.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
Verificación de la jornada.
1. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y prestando
trabajo efectivo.
2. Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, y fuera del marco de
flexibilidad establecido en el presente convenio, las empresas afectadas por el presente
Convenio estarán obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo efectivo diario
ejecutado por las personas trabajadoras sujetas a programación.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezcan las empresas, que podrán incorporar elementos
y pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
La empresa facilitará a cada persona trabajadora, por cualquier medio que le sea
accesible a esta, la información del número de horas no programadas efectivamente
realizadas, especificando su compensación por retribución o por descanso posterior.
Cuando en la empresa se establezcan sistemas de autogestión por el trabajador del
tiempo de trabajo, como es el caso de los/las mandos, o de horario flexible, de
teletrabajo, o de personas trabajadoras que no presten servicios en los centros físicos de
las Empresas y/o Grupos de Empresa, la cuantificación de la jornada ejecutada podrá
efectuarse por los mismos dando cuenta mensual a la dirección de la empresa, quien
podrá constatar su certeza, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Dentro del año de cómputo, las empresas procederán a la liquidación de los
tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del artículo 25
mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su
acumulación y disfrute en días completos, dentro de los tres meses desde la finalización
del cómputo anual, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los
períodos punta de producción. Las empresas entregarán al comité de centro la relación
de las horas de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71617
5. Las empresas realizarán acciones de formación y sensibilización sobre la
protección y respeto del derecho a la desconexión digital y laboral y sobre un uso
razonable y adecuado de las TIC, dirigidas a todos los niveles de la organización, y para
ello pondrá a disposición de todas las personas trabajadoras, la información y/o
formación necesaria.
6. Como complemento de estas medidas, en el ámbito de la Empresa se podrán
establecer protocolos de actuación que amplíen, desarrollen y mejoren lo aquí
estipulado.
7. Las empresas podrán adoptar las medidas que estimen más oportunas de
vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus
obligaciones laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración a los
derechos de las personas trabajadoras.
Verificación de la jornada.
1. La verificación y control de la ejecución de la jornada se efectuará, con carácter
individual y anualmente.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la
jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo y prestando
trabajo efectivo.
2. Para la aplicación de lo pactado en el punto anterior, y fuera del marco de
flexibilidad establecido en el presente convenio, las empresas afectadas por el presente
Convenio estarán obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo efectivo diario
ejecutado por las personas trabajadoras sujetas a programación.
Este registro podrá efectuarse por cualquiera de los medios mecánicos, visuales o
electrónicos que libremente establezcan las empresas, que podrán incorporar elementos
y pautas de ponderación cuando el tiempo de presencia registrado no coincida
necesariamente con el de trabajo efectivo.
El sistema establecido permitirá que las personas trabajadoras, y sus representantes
en la legitimación que ostenten, puedan verificar por periodos regulares el resultado
detallado del registro de la jornada diaria efectivamente desempeñada.
La empresa facilitará a cada persona trabajadora, por cualquier medio que le sea
accesible a esta, la información del número de horas no programadas efectivamente
realizadas, especificando su compensación por retribución o por descanso posterior.
Cuando en la empresa se establezcan sistemas de autogestión por el trabajador del
tiempo de trabajo, como es el caso de los/las mandos, o de horario flexible, de
teletrabajo, o de personas trabajadoras que no presten servicios en los centros físicos de
las Empresas y/o Grupos de Empresa, la cuantificación de la jornada ejecutada podrá
efectuarse por los mismos dando cuenta mensual a la dirección de la empresa, quien
podrá constatar su certeza, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.
3. Dentro del año de cómputo, las empresas procederán a la liquidación de los
tiempos de exceso que se hayan podido producir sobre la jornada del artículo 25
mediante su compensación con igual tiempo de descanso, salvo acuerdo para su
acumulación y disfrute en días completos, dentro de los tres meses desde la finalización
del cómputo anual, procurando ambas partes que no coincidan tales descansos con los
períodos punta de producción. Las empresas entregarán al comité de centro la relación
de las horas de exceso que fueran extraordinarias.
Cuando, por cualquier causa la jornada máxima en cómputo anual se viera superada
por la suma de las horas trabajadas efectivamente y aquéllas en las que, con
programación de trabajo, la obligación de trabajar estuvo legalmente suspendida,
manteniendo el derecho a retribución de la Empresa, bien a su cargo, o en pago
delegado, las horas de exceso que resultaren, transcurrido el período antes referido, se
compensarán a la persona trabajadora en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
como horas ordinarias o en tiempo libre equivalente.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.