III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71614
Modo de aplicar el incremento salarial.
Año 2021: las Empresas y Grupos de Empresa que apliquen el presente convenio
dispondrán, hasta el 31 de diciembre del año 2021 para la aplicación de las tablas
definitivas del 22.1, con efectos del 1 de enero de 2021, conforme a la disposición
transitoria quinta.
Año 2022: las Empresas y Grupos de Empresa que apliquen el presente convenio
dispondrán, hasta el 31 de diciembre del año 2022 para la aplicación del incremento
del 1% que se aplicará con fecha de efectos del 1 de enero de 2022 sobre las Tablas
Salariales definitivas del artículo 22.1.
2.
Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.
En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice
de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010 una vez deducido
el efecto inflación (precios constantes), las personas trabajadoras percibirán, una vez se
conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la
diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años
anteriores un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante
de la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del
artículo 22.
0,5 a 1: 0,20 %.
1,01 a 1,5: 0,40 %.
1,51 a 2: 0,60 %.
2,01 a 2,5: 0,80 %.
2,51 a 3: 1,00 %.
3,01 a 3,5: 1,20 %.
3,51 a 4: 1,40 %.
4,01 a 4,5: 1,60 %.
4,51 a 5: 1,80 %.
De 5,01 en adelante: 2,00 %.
3. Consolidación en tablas en función de la evolución del ICM en Grandes
superficies General.
Anualmente se consolidará, en su caso sobre las Tablas previstas en el artículo 22, el
importe resultante de la siguiente escala en función del mismo dato de crecimiento del
ICM calculado conforme a lo previsto en el párrafo primero del punto 2 anterior:
Tanto el incremento, como el complemento variable, se calcularán cada año sobre
las tablas salariales del artículo 22 vigentes en diciembre del año anterior.
La Comisión Mixta, en función de los datos oficiales, que el Instituto Nacional de
Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía procederá a realizar
anualmente la armonización del dato publicado a Base 2010, y, en su caso, a la
determinación del importe del variable, conforme a lo previsto en el presente artículo y la
Disposición Transitoria cuarta. Asimismo, la comisión, anualmente velara por la
aplicación a tablas del incremento fijo conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente
artículo.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
4 a 4,5: 0,25 %.
4,51 a 5: 0,50 %.
5,01 a 5,5: 0,75 %.
5,51 a 6: 1,00 %.
6,01 a 6,5: 1,25 %.
6,51 a 7: 1,50 %.
7,01 a 7,5: 1,75 %.
Del 7,51 en adelante: 2,00 %.
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71614
Modo de aplicar el incremento salarial.
Año 2021: las Empresas y Grupos de Empresa que apliquen el presente convenio
dispondrán, hasta el 31 de diciembre del año 2021 para la aplicación de las tablas
definitivas del 22.1, con efectos del 1 de enero de 2021, conforme a la disposición
transitoria quinta.
Año 2022: las Empresas y Grupos de Empresa que apliquen el presente convenio
dispondrán, hasta el 31 de diciembre del año 2022 para la aplicación del incremento
del 1% que se aplicará con fecha de efectos del 1 de enero de 2022 sobre las Tablas
Salariales definitivas del artículo 22.1.
2.
Incremento variable anual en función de evolución de ventas del sector.
En función del dato de consumo anual en Grandes Superficies, medido como Índice
de Comercio al por Menor en Grandes superficies General, base 2010 una vez deducido
el efecto inflación (precios constantes), las personas trabajadoras percibirán, una vez se
conozca el dato del año anterior (media de enero a diciembre) y en función de la
diferencia numérica del dato de dicho año respecto al promedio de los dos años
anteriores un complemento salarial variable y no consolidable, por el importe resultante
de la aplicación del siguiente cuadro, calculado sobre las Tablas salariales del
artículo 22.
0,5 a 1: 0,20 %.
1,01 a 1,5: 0,40 %.
1,51 a 2: 0,60 %.
2,01 a 2,5: 0,80 %.
2,51 a 3: 1,00 %.
3,01 a 3,5: 1,20 %.
3,51 a 4: 1,40 %.
4,01 a 4,5: 1,60 %.
4,51 a 5: 1,80 %.
De 5,01 en adelante: 2,00 %.
3. Consolidación en tablas en función de la evolución del ICM en Grandes
superficies General.
Anualmente se consolidará, en su caso sobre las Tablas previstas en el artículo 22, el
importe resultante de la siguiente escala en función del mismo dato de crecimiento del
ICM calculado conforme a lo previsto en el párrafo primero del punto 2 anterior:
Tanto el incremento, como el complemento variable, se calcularán cada año sobre
las tablas salariales del artículo 22 vigentes en diciembre del año anterior.
La Comisión Mixta, en función de los datos oficiales, que el Instituto Nacional de
Estadística facilita anualmente al Ministerio de Economía procederá a realizar
anualmente la armonización del dato publicado a Base 2010, y, en su caso, a la
determinación del importe del variable, conforme a lo previsto en el presente artículo y la
Disposición Transitoria cuarta. Asimismo, la comisión, anualmente velara por la
aplicación a tablas del incremento fijo conforme a lo dispuesto en el punto 1 del presente
artículo.
cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es
4 a 4,5: 0,25 %.
4,51 a 5: 0,50 %.
5,01 a 5,5: 0,75 %.
5,51 a 6: 1,00 %.
6,01 a 6,5: 1,25 %.
6,51 a 7: 1,50 %.
7,01 a 7,5: 1,75 %.
Del 7,51 en adelante: 2,00 %.