III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71613

Sección 2.ª Cuantías salariales
Artículo 22.

Salario base en 2021.

22.1 Las Tablas definitivas para el año 2021, una vez aplicado el incremento fijado
en el artículo 24, que será abonado conforme a la disposición transitoria quinta del
presente convenio serán las siguientes:
Salario anual Salario hora


Euros
Euros

Grupo

Base.

14.880,52

8,40708

Profesional.

15.326,94

8,65929

Coordinador.

16.706,35

9,43861

Técnicos.

18.209,94

10,28809

El salario base anual se refiere a la ejecución de la jornada de trabajo pactada en el
artículo 25 del presente Convenio colectivo para dicho año. Será de aplicación, tanto a
las personas trabajadoras que actualmente prestan servicio, como a las personas
trabajadoras que ingresen o reingresen en la Empresa.
El salario hora se incluye el pago de las vacaciones. La determinación del salario /
hora global, se efectuará dividiéndose la retribución anual del Convenio o la superior
pactada, por el número de horas anuales previsto en el artículo 25.
Del resultado podrán detraerse 31/365 como provisión necesaria si se retribuye, en
su momento, el período de vacaciones.
22.2 En caso de aplicación de la disposición transitoria quinta, las tablas
provisionales para el año 2021, hasta que se aplique el incremento que se indica en el
artículo 24, serán las siguientes:
Grupo

Artículo 23.

Salario base anual Salario hora


Euros
Euros

Base.

14.733,19

8,32384

Profesional.

15.175,19

8,57355

Coordinador.

16.540,94

9,34516

Técnicos.

18.029,64

10,18623

Salario en prácticas.

La retribución para las personas trabajadoras en prácticas será del 60 y 75 % del
salario correspondiente al Grupo Profesional que se trate, durante el primero y segundo
año de vigencia del contrato, respectivamente.

1.

Incremento Salarial Fijo.

Año 2021: las Tablas definitivas recogidas en el artículo 22.1 de este convenio
colectivo se han incrementado en un 1% con respecto al año anterior, y tendrán efectos
desde el 1 de enero de dicho ejercicio.
Año 2022: Las Tablas definitivas del año 2021 (las Tablas del artículo 22.1) se
incrementarán, con fecha de efectos del día 1 de enero de 2022 en un 1%.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 24. Incremento Salarial 2021 y 2022.