III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

C)

Sec. III. Pág. 71612

Sistema alternativo del complemento de nivel.

No será de aplicación lo previsto en el presente artículo en aquellas empresas que
tengan establecido con carácter general un sistema de promoción y desarrollo
profesional, basado en competencias y/o valoración del desempeño profesional que
comporte una mejora económica sobre el salario base de profesionales establecido en el
Convenio.
Artículo 19.

Complementos de puesto de trabajo.

Son los complementos que percibe la persona trabajadora fundamentalmente debido
a las características del puesto de trabajo o la forma de realizar su actividad laboral.
Estos complementos son de índole funcional y su percepción depende, principalmente,
de la efectiva prestación de trabajo en el puesto asignado, por lo que no tendrán carácter
consolidable.
Se considerarán complemento de puesto de trabajo, aquellas cantidades que
retribuyan, entre otras, la peligrosidad o toxicidad del puesto de trabajo.
En materia de nocturnidad se estará a lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de
los Trabajadores.
La retribución del plus de nocturnidad por hora efectivamente trabajada en período
nocturno para todas las personas trabajadoras será del 20 por 100 del valor/hora
correspondiente del artículo 22 del presente Convenio colectivo, salvo que, por razón del
trabajo contratado, la nocturnidad estuviera comprendida en la retribución pactada.
Los complementos de puesto no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Artículo 20. Complemento de calidad.
Se entiende por complemento de calidad de trabajo, aquel que la persona
trabajadora percibe por razón de una mejor calidad en el trabajo y siempre que se realice
de forma efectiva la función en virtud del cual se estableció, en forma de comisiones,
primas, incentivos, etc.
La implantación o modificación colectiva de los sistemas de complementos de
calidad será sometida a la consideración de los representantes legales de las personas
trabajadores, siguiéndose en su caso, los trámites previstos en el artículo 41.4 y 5 del
Estatuto de los Trabajadores.
También se incluyen como incentivos, no sujetos a lo dispuesto en el párrafo anterior,
aquellos complementos salariales individuales percibidos en función de la calidad del
trabajo realizado, o a la situación y resultados de la Empresa o de un área de la misma.
Los complementos de calidad no tendrán carácter consolidable, salvo pacto expreso
en contrario.
Complementos de vencimiento periódico superior al mes.

Las retribuciones básicas establecidas en el presente Convenio, se entienden
distribuidas en 16 pagas, por lo que las cuatro pagas extraordinarias se percibirán
conforme a la costumbre o pacto establecido en cada empresa.
Mediante acuerdo, el importe total o parcial de las pagas extraordinarias, podrá
prorratearse entre doce mensualidades, o en el salario/hora global, de conformidad con
lo previsto en el artículo 25. El prorrateo de las pagas se efectuará, en su caso,
incorporando a la retribución mensual (u horaria) la parte proporcional correspondiente al
mes en cuestión de la paga o pagas prorrateadas. La parte de paga o pagas ya
devengadas hasta el momento del prorrateo, se liquidará y abonará en la fecha en que
estuviera previsto su pago, conforme al anterior sistema.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.