III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Artículo 16.

Sec. III. Pág. 71611

Complementos salariales.

Son complementos salariales las cantidades que, se adicionen al salario base de
Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual de la persona trabajadora y
su adscripción a un Grupo Profesional.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
A) Personales. En la medida en que deriven de las condiciones personales de la
persona trabajadora.
B) De puesto de trabajo. Integrados por las cantidades que deba percibir la persona
trabajadora por razón de las características del puesto de trabajo o de la forma de
realizar su actividad.
C) Por calidad o cantidad de trabajo. Consistente en las cantidades que percibe la
persona trabajadora por razón de una mejor calidad o mayor cantidad de trabajo, o bien
en base a la situación y resultados de la Empresa o un área de la misma.
Artículo 17. Complemento personal de antigüedad.
Se mantienen los importes de antigüedad de los cuatrienios ya perfeccionados, los
nuevos cuatrienios que se perfeccionen o reconozcan, se abonarán a la persona
trabajadora en la cuantía que corresponda al número de cuatrienio que cumple,
conforme a las cantidades previstas en la siguiente tabla:
Año

Euros

Hora

Euros

Primer cuatrienio.

255,79 0,14451

Segundo cuatrienio.

225,98 0,12767

Tercer cuatrienio.

201,94 0,11409

Cuarto cuatrienio y sucesivos. 192,32 0,10866

Las cifras arriba señaladas son de aplicación para todos los Grupos Profesionales.
El importe de cada cuatrienio comenzará a abonarse desde el día primero del mes
siguiente al de su cumplimiento.
Los valores de los cuatrienios previstos en la tabla anterior, permanecerán
invariables en la cuantía durante la vigencia del Convenio Colectivo.
La persona trabajadora que cese definitivamente en la empresa y posteriormente
ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se compute la antigüedad a
partir de la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad
anteriormente obtenidos
Complemento personal de nivel.

A) Las empresas podrán establecer criterios dirigidos a reconocer un nivel
profesional especial, dentro del colectivo integrado en el Grupo Profesional de
Profesionales.
En el caso de que no fijen sus propios criterios, se aplicarán los recogidos en el
Anexo I del presente Convenio.
B) Este nivel de desarrollo profesional personal lleva aparejado un complemento
del 3 % del salario base del Grupo de profesionales vigente en cada momento.
Este complemento personal de nivel será absorbible con el salario de un Grupo
superior, en el caso de que se produjera el ascenso de Grupo, pero podrá compensarse
con cualquier otra retribución que la persona trabajadora perciba por encima del salario
base y la antigüedad.

cve: BOE-A-2021-9764
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Artículo 18.