III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71610

El ascenso a un Grupo profesional superior no se consolidará automáticamente, sino
que se habrá de respetar un período de adaptación de seis meses. No superado por la
persona trabajadora el referido período de adaptación, la empresa o la propia persona
trabajadora, podrá decidir el retorno al Grupo profesional de origen, no consolidando la
retribución del Grupo superior, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación
vigente.
4.

Disposiciones comunes.

Las empresas facilitarán a los comités de empresa o delegados de personal, con
carácter anual, el número de ascensos producidos.
Sección 5.ª
Artículo 13.

Ceses

Cese voluntario.

La persona trabajadora con contrato superior a un año que se proponga cesar en la
empresa, voluntariamente y por decisión unilateral, deberá comunicarlo a la Dirección de
la misma con una antelación de 15 días a la fecha en la que haya de dejar de prestar
servicios. Dicha comunicación deberá realizarse por escrito y con acuse de recibo.
El incumplimiento por parte de la persona trabajadora de este preaviso dará derecho
a la empresa a descontar de la liquidación el importe del salario de un día por cada uno
de retraso en el preaviso fijado.
Igualmente, el incumplimiento por parte de la Empresa de preavisar con la misma
antelación y en los mismos supuestos, si legalmente fuera posible dicho cese voluntario
en la relación laboral en fecha distinta a la prevista, en su caso, de finalización, obligará
a éste al abono en la liquidación del importe del salario de un día por cada uno de
retraso en el preaviso, siempre que el contrato de trabajo sea superior a un año. En los
demás casos de finalización de la contratación por el empresario se estará a lo que
disponga la legislación vigente.
CAPÍTULO III
Salario
Sección 1.ª

Estructura salarial

Artículo 14.
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente Convenio, estarán distribuidas en su caso entre el salario base de Grupo y
los complementos del mismo.
Por acuerdo expreso con la persona trabajadora podrán pactarse fórmulas de salario
flexible. En estos supuestos los conceptos figuraran en nómina de forma detallada y
separada del resto.
Salario base de grupo.

Se entiende por salario base de grupo el correspondiente a la persona trabajadora en
función de su pertenencia a uno de los Grupos profesionales descritos en el presente
Convenio colectivo.
El salario base anual remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.

cve: BOE-A-2021-9764
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 15.