III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9764)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del sector de grandes almacenes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71615

CAPÍTULO IV
Tiempo de trabajo
Sección 1.ª
Artículo 25.

Jornada laboral ordinaria y su distribución

Jornada máxima.

La jornada de trabajo efectivo máxima laboral convencional anual, a partir
de 01/01/2021 será de 1770 horas de trabajo efectivo, distribuyéndose la misma
conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Distribución de la jornada.

1. La distribución de la jornada se efectuará a nivel de empresa con carácter
general.
Durante el primer trimestre del año natural, o en el momento que este establecido a
nivel de empresa, las empresas facilitarán a los representantes legales de las personas
trabajadoras los modelos de cuadros horarios laborales generales anuales. En el mismo
plazo y en función del sistema de señalamiento de calendarios de vacaciones, las
empresas facilitarán a las personas trabajadoras los días de vacaciones anuales.
Como mínimo trimestralmente, o con la antelación y periodicidad que esté
establecida por acuerdo a nivel de empresa, las personas trabajadoras conocerán el
momento en que deben prestar el trabajo, y los fines de semana de descanso de calidad,
salvo que, en función del sistema establecido en cada empresa, se facilite anualmente.
En dicha distribución se podrá tener en cuenta la mayor intensidad en la actividad
comercial en determinados días de la semana y momentos del año, pudiendo ampliarse
el número de horas ordinarias diarias, respetando en todo caso el descanso entre
jornadas.
2. De la jornada anual contratada, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, y una vez ya distribuida, se podrá
disponer del porcentaje de horas previsto legalmente.
La distribución de tales horas, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.2 del
ET, deberá respetar los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la
Ley.
A los presentes efectos, la disposición por parte de la empresa de este tiempo de
trabajo se producirá, bien sin previsión de tal número de horas, o bien modificando en
igual número las horas planificadas, siempre con el preaviso previsto en el párrafo
anterior.
3. Efectuada la planificación de la jornada, las empresas la podrán variar para
atender imprevistos como ausencias no previstas de personas trabajadoras para su
sustitución. La comunicación del cambio se efectuará tan pronto la empresa conozca la
existencia del mismo, respetándose el preaviso que establezca la legalidad vigente, y se
dará cuenta a la representación legal de los personas trabajadoras. La suma de estas
horas y las contempladas en el punto anterior no podrán exceder anualmente del
porcentaje contenido en el artículo 34.2 del ET.
4. En los casos en que se autoricen o modifiquen los días u horarios de apertura
comerciales con posterioridad a la formulación de la distribución periódica
correspondiente, se estará a lo dispuesto en los dos números anteriores, y a lo previsto
en el artículo 30 siguiente, respetando la legalidad vigente.
5. La jornada ordinaria correspondiente a las personas trabajadoras a tiempo
parcial que no exceda de 4 horas, se realizará de forma continuada.
6. Por acuerdo con la representación de las personas trabajadoras en el ámbito de
la empresa se podrá excepcionar a las personas trabajadoras a tiempo parcial que
presten su servicio en las líneas de caja de la adscripción a los cuadros horarios a que

cve: BOE-A-2021-9764
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Artículo 26.