III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71662

4. Para fijar las retribuciones básicas de las personas trabajadoras contratados,
excepto en formación, por jornadas inferiores a la pactada en el artículo 33 del presente
convenio, se tomará como base de cálculo el salario base hora correspondiente a su
Grupo Profesional.
Artículo 13.

Periodo de prueba.

Se establece un periodo de prueba, a tenor de lo regulado en el artículo 14 del
Estatuto de los Trabajadores de:
Grupo I: Un mes.
Grupo II: Dos meses.
Grupo III: Tres meses.
Grupo IV: Seis meses.
El periodo de prueba deberá ser pactado por escrito pudiendo las partes contratantes
resolver, durante la vigencia del mismo, de forma unilateral y libremente la relación
laboral sin necesidad del preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
De conformidad con lo anterior, podrán pactarse periodos de prueba inferiores a los
señalados en la presente cláusula, proporcionales a la duración del contrato, cuando
éste tenga un carácter temporal.
Artículo 14.

Ceses.

Las personas trabajadoras que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la
empresa, vendrán obligadas a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo con los
siguientes plazos de preaviso:
– Personal Directivo y titulado: Dos meses.
– Personal técnico y administrativo: Un mes.
– Resto de personal: Quince días (naturales).
El incumplimiento por parte del trabajador/a de la obligación de preavisar con la
indicada antelación dará derecho a la empresa a descontar de la liquidación del mismo el
importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso, calculado sobre el
total de conceptos salariales que el trabajador estuviera percibiendo en el momento del
cese.
El preaviso deberá ejercitarse por escrito y la empresa vendrá obligada a suscribir el
acuse de recibo.
Las liquidaciones se pondrán a disposición de las personas trabajadoras dentro de
los quince días siguientes a la fecha de baja.
Sin embargo, si en el momento de causar baja en la empresa, el trabajador/a no
hubiese devuelto a la empresa los útiles, herramientas, prendas de trabajo, documentos,
etc. que pueda tener en su poder y sean propiedad de aquélla, la empresa podrá retener
la liquidación hasta la entrega de los mismo, o bien descontar de la liquidación el valor
de dichos elementos.
Contrato eventual.

A los efectos de lo previsto en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores,
será personal eventual aquel que ha sido contratado por las Empresas con ocasión de
prestar servicios para atender a las exigencias circunstanciales del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la
Empresa.
La duración máxima de estos contratos no podrá exceder de nueve meses en un
periodo de dieciocho.

cve: BOE-A-2021-9765
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Artículo 15.