III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71661

A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:





Técnicos.
Oficial administrativo/a.
Jefe/a de servicio.
Jefe/a de departamento.

Grupo IV:
1.

Criterios generales:

Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas,
con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y
responsabilidad.
Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones,
realizadas por un conjunto de colaboradores de una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen
responsabilidad completa por la gestión de una o varias áreas funcionales de la
empresa, a partir de directrices generales muy amplias directamente emanadas de
propia dirección, a los que deben dar cuenta de su gestión, así como funciones que
suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la
participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en su campo, con muy
alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad
técnica.
2.

Formación:

Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a Diplomados o Licenciados, completada con una formación específica en el puesto de
trabajo.
A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:





Director/a de departamento o área.
Delegado/a de zona.
Titulado/a superior.
Titulado/a medio.
IV.

Empleo y contratación

Artículo 12. Normas generales de contratación.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo se refieren a la
realización de la jornada máxima ordinaria pactada en su artículo 33, por lo que se
aplicarán proporcionalmente en función de la jornada efectiva que se realice.
2. Todas las personas trabajadoras disfrutarán de las mismas licencias o permisos,
vacaciones retribuidas, regímenes de libranza semanal, pagas extraordinarias, opción a
cursos de formación, etc., siempre que sean compatibles con la naturaleza de su
contrato en proporción al tiempo efectivamente trabajado y del carácter divisible o
indivisible de las prestaciones que pudieran corresponderles.
3. Con independencia de la modalidad de contrato, el periodo de prueba se regirá
conforme a lo previsto en el artículo 13 del presente convenio colectivo.

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

La contratación de personas trabajadoras se ajustará a las normas legales sobre
colocación, vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente
convenio colectivo, comprometiéndose las empresas a la utilización de los distintos
modelos de contratación previstos en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de
los contratos.