III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
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Sec. III. Pág. 71660
Auditor/a de punto de venta.
Promotor/a.
Demostrador/a/Azafato/a.
Preventa.
Comercial.
Operario/a de montaje de cartelería interior.
Gestor/a de punto de venta.
Grupo II:
1.
Criterios generales:
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa o sistemática.
2.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación
Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una formación específica
en el puesto de trabajo.
A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:
Área «A»:
–
–
–
–
–
–
–
–
Auxiliar administrativo/a.
Auxiliar informático/a.
Secretario/a.
Ejecutivo/a de cuenta.
Supervisor/a de servicios.
Ayudante de supervisor/a.
Operador/a de ordenador.
Ayudantes de técnicos.
Área «B»:
– Coordinador/a-Jefe/a de equipo.
– Oficial de Perecederos.
Grupo III:
Criterios generales:
Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las
personas trabajadoras que los desempeñan, comportando bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otra u otras personas
trabajadoras.
También formarán parte de este grupo, todas aquellas funciones que supongan la
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
2.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico
Superior o Técnico Especialista, complementada con formación específica y/o
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
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Sec. III. Pág. 71660
Auditor/a de punto de venta.
Promotor/a.
Demostrador/a/Azafato/a.
Preventa.
Comercial.
Operario/a de montaje de cartelería interior.
Gestor/a de punto de venta.
Grupo II:
1.
Criterios generales:
Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo
preciso que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieran adecuados
conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada
por una supervisión directa o sistemática.
2.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a Graduado en Educación Secundaria, Educación General Básica o Formación
Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar, complementada con una formación específica
en el puesto de trabajo.
A título enunciativo, podrán integrar este grupo los siguientes puestos de trabajo:
Área «A»:
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Auxiliar administrativo/a.
Auxiliar informático/a.
Secretario/a.
Ejecutivo/a de cuenta.
Supervisor/a de servicios.
Ayudante de supervisor/a.
Operador/a de ordenador.
Ayudantes de técnicos.
Área «B»:
– Coordinador/a-Jefe/a de equipo.
– Oficial de Perecederos.
Grupo III:
Criterios generales:
Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa por parte de las
personas trabajadoras que los desempeñan, comportando bajo supervisión, la
responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otra u otras personas
trabajadoras.
También formarán parte de este grupo, todas aquellas funciones que supongan la
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
2.
Formación:
Titulación o conocimientos adquiridos en el desempeño de su profesión equivalentes
a Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico
Superior o Técnico Especialista, complementada con formación específica y/o
experiencia dilatada en el puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
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