III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71659

específicos, máxima responsabilidad y alto grado de autonomía, hasta aquellas otras de
carácter auxiliar para los que sólo se exigen conocimientos elementales y
responsabilidad e iniciativa restringida y aquellos que no requieran destreza o habilidad
específica alguna.
Área «B»: Área de atención al cliente y operaciones
Comprensiva del conjunto de actividades directamente relacionadas con la ejecución
directa de los trabajos requeridos por el cliente. Abarcando desde las que requieren
mayor experiencia y conlleven un mayor grado de responsabilidad y autonomía, hasta
aquellas de carácter auxiliar para las que solo se exija cualificación profesional elemental
o similar.
Artículo 11.

Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos profesionales y
áreas funcionales. La adscripción de las personas trabajadoras a los distintos grupos
vendrá en función de las aptitudes profesionales, titulaciones, responsabilidad y
autonomía.
Grupos profesionales
Grupo I:
1.

Criterios generales:

Engloba todas aquellas tareas que se ejecuten según instrucciones concretas,
claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran
preferentemente esfuerzo físico o atención, encuadrando tanto a los que exigen
conocimientos profesionales de carácter esencial, como a los que no necesitan de
formación específica, salvo la ocasional de un periodo de adaptación.
2.

Formación:

Experiencia adquirida en el desempeño de una profesión equivalente y titulación
de Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Escolaridad
o certificado de haber cursado la Educación Secundaria Obligatoria, Formación
Profesional de Técnico o Técnico Auxiliar o de haber cursado un programa de garantía
social o similar.
Integrarán este grupo los puestos de trabajo con funciones básicas y elementales,
siendo a título enunciativo, los siguientes:
Área «A»:
Recadero/a.
Limpiador/a.
Telefonista.
Recepcionista.
Ordenanza.

Área «B»:
– Reponedor/a /Merchandiser/Gestor de producto.
– Reponedor/a ruta.
– Manipulador/a de mercancías, almacenero y carretillero.
– Peón.
– Responsable de grupo (Jefe/a de equipo de grupos integrados por menos de seis
reponedores/as).

cve: BOE-A-2021-9765
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