III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71658

A estos efectos se entenderá por localidad tanto el municipio de que se trate, como
las concentraciones urbanas o industriales que se agrupen alrededor del mismo y que
formen con aquél una macroconcentración urbana o industrial, aunque
administrativamente sean municipios distintos, siempre que estén comunicados por
medios de transporte públicos a intervalos no superiores a treinta minutos, a la entrada
y/o salida de las personas trabajadoras, o en su defecto se encuentren dentro de un
radio de acción de 25 Kilómetros desde el límite del término municipal de la localidad
donde estuviera ubicado el centro de trabajo del cliente, para cuyo contrato de prestación
de servicios fue contratado.
El personal podrá ser cambiado de un centro de trabajo a otro, de acuerdo con las
facultades expresadas, dentro de una misma localidad, a ser posible, para cada lugar de
trabajo a aquellas personas trabajadoras del servicio que residan más cerca de aquél.
Estos límites no serán de aplicación al personal que preste servicios en puestos de
trabajo que, por su propia naturaleza, sean itinerantes, entendiendo como tales,
comerciales y promotores/as y demostradores/as.
Ambas partes reconocen expresamente que dichos puestos de trabajo están dotados
de unas características diferenciales respecto de las actividades de reposición, como son
la discontinuidad en los días de prestación de servicios propias de las promociones
comerciales de fin de semana, la brevedad de los servicios de campaña propios de
expositores o promotores comerciales o la dispersión geográfica donde se prestan los
servicios de gestión del punto de venta, con un radio de acción superior a los 25 km.,
elementos diferenciales con relevancia jurídica suficiente, como para justificar la
regulación dispar contenida en el presente artículo, sin que ello implique discriminación
de tipo alguno, ni vulneración del derecho a la igualdad, reconocido en el artículo 14 de
la Constitución Española.
Artículo 9. Movilidad geográfica.
En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa que
exijan un cambio de residencia, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que los justifiquen, se estará a lo estipulado en el
artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
Agotados los trámites y plazos legalmente previstos, y una vez que el traslado sea
ejecutivo, el trabajador tendrá derecho a la compensación económica por los gastos de
desplazamiento del interesado y familiares que convivan y por tanto tengan que
desplazarse con él, y los de transporte de mobiliario, ropa, enseres, etc.
III. Clasificación del personal
Artículo 10. Áreas de actividad.
Se establecen las siguientes Áreas funcionales u orgánicas en relación a su
correspondencia en ramas homogéneas. En todo caso, la movilidad funcional se
producirá dentro del grupo, con el límite de la idoneidad y aptitud necesaria para el
desempeño de las tareas que se encomienden al trabajador en cada puesto de trabajo,
previa realización, si ello fuera necesario, de procesos simples de formación y
adaptación, y dentro de los límites previstos por el artículo 39 del Estatuto de los
Trabajadores.
Área «A»: Área de estructura
Comprensiva del conjunto de actividades propias que demanda el normal
funcionamiento de la empresa para su administración en todos los ámbitos y niveles, y
configurada como la rama de gestión.
Engloba desde las funciones propias de la dirección y organización de la actividad
más complejas y para las que se exija estar en posesión de titulación y conocimientos

cve: BOE-A-2021-9765
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Núm. 139