III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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estructura salarial del presente convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta
las anteriores condiciones económicas como complemento personal (ad personam),
tanto en las percepciones salariales como en las extrasalariales e indemnizaciones y
suplidos, por el mismo concepto.
Artículo 7.

Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio
será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción
competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase
alguno de sus pactos, o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e
indivisible en su aplicación.
II. Organización y control del trabajo
La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral corresponderá
única y exclusivamente a las empresas afectadas por el convenio, las cuales aportarán
su propia gestión en la ejecución de dicha actividad, con asunción del riesgo
correspondiente.
En consecuencia, las empresas afectadas por el presente convenio mantendrán el
poder de dirección sobre sus personas trabajadoras y conservarán respecto a ellos los
derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a su condición de empleador.
Como quiera que la actividad de las empresas consiste en prestar servicios, el lugar
de prestación de servicios de las personas trabajadoras afectadas por el convenio podrá
ser el lugar de la actividad comercial de éstas, sin que por ello puedan considerarse
como centros de trabajo, sino como lugares de trabajo, debiendo obedecer las personas
trabajadoras única y exclusivamente las órdenes e instrucciones emanadas directamente
de la Dirección de la empresa en la que presta sus servicios o de las personas
designadas por ésta.
El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte,
nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a
completar y perfeccionar por la práctica, debiendo ser consultados los representantes
legales de las personas trabajadoras en todas aquellas decisiones relativas a tecnología,
organización del trabajo y utilización de materias primas que tengan repercusión física
y/o mental del trabajador.
El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que
se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de
conservación y limpieza y dando cuenta a la empresa, a través del Responsable de
Equipo o Supervisor que corresponda, de las faltas o defectos que pudiera haber en los
mismos para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la
calidad del servicio.
Lugar de prestación de servicios y delimitación de las áreas de trabajo.

Dadas las especiales circunstancias de movilidad en que a veces se realiza la
prestación de servicios de las personas trabajadoras incluidas en el Área B de la
clasificación profesional, el lugar de ejecución de su actividad laboral vendrá
determinado por las facultades de organización de la empresa de servicios, así como por
las necesidades productivas del cliente consignadas en el contrato de prestación de
servicios debiendo preavisar los cambios de centro de trabajo con siete días de
antelación, salvo casos excepcionales.
En su virtud, el personal encuadrado en el Área B, prestará su actividad en
cualquiera de los lugares de trabajo en los que el cliente requiera sus servicios, sin que
se cause derecho al devengo de dietas, ni se configure como supuesto de movilidad
geográfica individual, el destino a lugares de trabajo que se encuentren situados dentro
de la misma localidad.

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 8.