III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

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compromiso de no promover la negociación de nuevos convenios colectivos de similar
ámbito funcional y ámbito territorial inferior ni incluir estas actividades en otros convenios
colectivos existentes.
c) Convenios colectivos de empresa (grupos de empresa o empresas vinculadas).
Las partes firmantes del convenio expresan su voluntad que el convenio colectivo
nacional constituya referencia exclusiva y eficaz para regular todo aquello que no
estuviera expresamente previsto en dichos convenios de empresa y sea garantía de
condiciones mínimas estimadas en su conjunto en todas aquellas materias sobre las que
dichas unidades de negociación no tienen prioridad aplicativa.
Sin perjuicio de la prioridad aplicativa de los convenios de empresa establecida en el
vigente artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios de empresa (grupos
de empresa o empresas vinculadas) no podrán establecer en el futuro condiciones
inferiores en cada materia a las establecidas por este convenio, sin perjuicio de las
reglas legales de prioridad aplicativa.
Los convenios de empresa vigentes a 1 de enero de 2020 deberán adaptar sus
condiciones a las previstas en este convenio colectivo a partir de dicha fecha en aquellas
materias en las que no tengan prioridad aplicativa y en especial en lo que se refiere a la
estructura salarial y la jornada máxima anual.
Artículo 3.

Ámbito personal.

El presente convenio colectivo regula las condiciones de trabajo entre las empresas
de servicio descritas en el ámbito funcional y sus personas trabajadoras, entendiéndose
como personas trabajadoras a aquellos que presten sus servicios a la empresa o en
lugares ajenos, pero siempre por cuenta de las empresas de servicios.
Artículo 4.

Ámbito temporal y revisión.

La vigencia de este convenio se establece entre el día 1 de enero de 2020 y el 31 de
diciembre de 2023. Los efectos económicos tendrán una vigencia desde el 1 de enero
de 2020 cualquiera que sea la fecha de publicación del Convenio Colectivo, debiendo
abonarse los atrasos en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la
publicación.
Una vez vencida la vigencia inicial, se entenderá prorrogado de año en año siempre
que no sea denunciado por alguna de las partes en tiempo y forma.
La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación al
vencimiento de la vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas y deberá
formalizarse por escrito y notificarse a la otra parte y a la autoridad laboral dentro del
plazo establecido.
Artículo 5.

Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a
las establecidas en el presente convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo
anual.

Las condiciones establecidas en este convenio, sean o no de naturaleza salarial,
compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor,
cualquiera que sea la naturaleza y el origen de las mismas.
Por ser condiciones mínimas las de este convenio colectivo se respetarán las
superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo
anual.
Las condiciones económicas pactadas anteriormente por encima de las establecidas
en el presente convenio colectivo serán respetadas. A estos efectos, se implantará la

cve: BOE-A-2021-9765
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Artículo 6. Absorción y compensación.