III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

I.
Artículo 1.

Sec. III. Pág. 71655

Ámbito de aplicación

Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo establece las normas básicas y regula las condiciones
mínimas de trabajo de las siguientes empresas:
A) Las empresas dedicadas a servicios de reposición de productos en Grandes
Superficies, a título enunciativo y no limitativo, cadenas de distribución, hipermercados,
supermercados y tiendas de conveniencia y sus personas trabajadoras, entendiéndose
incluidas expresamente, a efectos enunciativos las actividades de gestión,
administración y planificación de las actividades de manipulación y ubicación de
mercancías en las estanterías, balizaje y control de caducidad e inventario de los
productos, verificación de la correcta exposición de la mercancía en el lineal y las
actividades de gestión de mercancías propias de los supermercados, hipermercados y
tiendas de conveniencia.
B) Las empresas cuya actividad sea la prestación de servicios para la actividad
comercial de las empresas usuarias sobre el terreno o punto de comercialización del
producto, tales como actividades de animación de venta, gestión de punto de venta,
preventa, gestión de materiales PLV, visual merchandising, desarrollo y ejecución de
todo tipo de acciones comerciales tácticas, promoción comercial, etc.
De esta forma la regulación contenida en el presente convenio colectivo, excluye
expresamente lo pactado en cualquier otro que pueda incluir en su ámbito de aplicación
alguna de las actividades incluidas en éste, vinculando a todas las empresas y personas
trabajadoras incluidos en su ámbito, sin perjuicio de la regulación de las condiciones
establecidas en los convenios de empresa, que se regirán por lo dispuesto en el
artículo 84.2 del E.T.
Artículo 2. Ámbito territorial y estructura de la negociación.
El presente convenio colectivo ha sido negociado al amparo del artículo 83.2
del Estatuto de los Trabajadores y articula la negociación colectiva en el sector de las
empresas prestadoras de servicios de animación a la venta y servicios de reposición, de
tal manera que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84 del Estatuto de
los Trabajadores la estructura negociadora será la siguiente:

– El periodo de prueba.
– Las modalidades de contratación, sin perjuicio de su adaptación en el ámbito de la
empresa de acuerdo a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
– La clasificación profesional, sin perjuicio de su adaptación por los convenios de
empresa, grupos de empresa o empresas vinculadas.
– La jornada máxima anual de trabajo.
– El régimen de faltas y sanciones en el ámbito laboral.
– Las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales.
– La movilidad geográfica.
b) Convenios colectivos propios del sector de ámbito regional, foral o de
Comunidad Autónoma, preexistentes a la firma de este convenio. Las partes asumen el

cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es

a) Convenio colectivo estatal: El actual convenio resulta de aplicación directa a las
empresas que se encuentran dentro de su ámbito funcional y dentro del territorio
nacional. De esta forma la regulación contenida en el presente convenio colectivo,
excluye expresamente lo pactado en cualquier otro que pueda incluir en su ámbito de
aplicación alguna de las actividades incluidas en éste, vinculando a todas las empresas y
personas trabajadoras incluidos en su ámbito.
Son materias reservadas al presente convenio colectivo sectorial: