III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71663
Si se suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho
límite máximo.
Artículo 16.
Contrato para obra o servicio determinado.
El régimen jurídico de este contrato se acomodará a lo dispuesto en el artículo 15.1
a) del Estatuto de los Trabajadores y en el 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre.
El contrato para obra o servicio determinado tendrá por objeto la ejecución de una
actividad (obra o servicio) con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de
las empresas afectadas por el presente convenio y tendrá una duración limitada en el
tiempo, aunque no se conozca en principio su alcance exacto, sino que dependerá de la
culminación de esa obra o servicio objeto de contratación.
A estos efectos se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro
de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos
para la realización de obras o servicios determinados, aquellos que consistan en atender
las necesidades de cobertura de un servicio a prestar en un establecimiento determinado
(cadenas de distribución, hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia),
contratado con uno o varios terceros, relativo a una concreta sección, línea de productos
y/o clientes.
En cualquier caso, la obra o servicio contratado se especificará con precisión en los
contratos de trabajo.
Artículo 17. Contratos de trabajo en prácticas.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,
estableciéndose la posibilidad de utilizar este tipo de contratación para el personal de
estructura, incluido en el Grupo Profesional III del presente convenio. Igualmente será
posible la contratación en prácticas del personal de estructura perteneciente al Grupo
Profesional II, siempre que los conocimientos requeridos para el puesto de trabajo de
que se trate, sean objeto de una específica formación profesional de grado medio o
superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente.
La retribución para este tipo de contratos será la de un 70% y 85% durante el primer
o segundo año sobre el salario fijado en las tablas salariales de este convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Artículo 18.
Contratos para la formación.
Podrá contratarse bajo esta modalidad, al personal incluido en el Grupo Profesional I,
con excepción del recadero/a, limpiador/a, mozos de almacén y manipulador/a de
mercancía (con un año de antigüedad).
La duración máxima de estos contratos será de dos años para funciones de Oficial y
de seis meses para el resto.
Los tiempos dedicados a formación teórica podrán impartirse a distancia y/o
concentrarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato, siempre que no se haya
agotado el tiempo de duración del mismo.
Las empresas que utilicen este tipo de formación deberán remitir a la Comisión
Paritaria del convenio los soportes que contenga la información sobre los cursos.
El salario para estas personas trabajadoras será del 80% y 90% para el primero y
segundo año sobre el salario fijado en las tablas salariales de este convenio para una
persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No
obstante, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,
estableciéndose las siguientes duraciones:
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71663
Si se suscribe por un periodo inferior podrá prorrogarse mediante acuerdo entre las
partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho
límite máximo.
Artículo 16.
Contrato para obra o servicio determinado.
El régimen jurídico de este contrato se acomodará a lo dispuesto en el artículo 15.1
a) del Estatuto de los Trabajadores y en el 2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de
diciembre.
El contrato para obra o servicio determinado tendrá por objeto la ejecución de una
actividad (obra o servicio) con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de
las empresas afectadas por el presente convenio y tendrá una duración limitada en el
tiempo, aunque no se conozca en principio su alcance exacto, sino que dependerá de la
culminación de esa obra o servicio objeto de contratación.
A estos efectos se identifican como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro
de la actividad normal de las empresas del sector, que pueden cubrirse con contratos
para la realización de obras o servicios determinados, aquellos que consistan en atender
las necesidades de cobertura de un servicio a prestar en un establecimiento determinado
(cadenas de distribución, hipermercados, supermercados y tiendas de conveniencia),
contratado con uno o varios terceros, relativo a una concreta sección, línea de productos
y/o clientes.
En cualquier caso, la obra o servicio contratado se especificará con precisión en los
contratos de trabajo.
Artículo 17. Contratos de trabajo en prácticas.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,
estableciéndose la posibilidad de utilizar este tipo de contratación para el personal de
estructura, incluido en el Grupo Profesional III del presente convenio. Igualmente será
posible la contratación en prácticas del personal de estructura perteneciente al Grupo
Profesional II, siempre que los conocimientos requeridos para el puesto de trabajo de
que se trate, sean objeto de una específica formación profesional de grado medio o
superior o titulación oficialmente reconocida como equivalente.
La retribución para este tipo de contratos será la de un 70% y 85% durante el primer
o segundo año sobre el salario fijado en las tablas salariales de este convenio para un
trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
Artículo 18.
Contratos para la formación.
Podrá contratarse bajo esta modalidad, al personal incluido en el Grupo Profesional I,
con excepción del recadero/a, limpiador/a, mozos de almacén y manipulador/a de
mercancía (con un año de antigüedad).
La duración máxima de estos contratos será de dos años para funciones de Oficial y
de seis meses para el resto.
Los tiempos dedicados a formación teórica podrán impartirse a distancia y/o
concentrarse a lo largo del periodo de vigencia del contrato, siempre que no se haya
agotado el tiempo de duración del mismo.
Las empresas que utilicen este tipo de formación deberán remitir a la Comisión
Paritaria del convenio los soportes que contenga la información sobre los cursos.
El salario para estas personas trabajadoras será del 80% y 90% para el primero y
segundo año sobre el salario fijado en las tablas salariales de este convenio para una
persona trabajadora que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo. No
obstante, en ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Se estará a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores,
estableciéndose las siguientes duraciones: