III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 139

Viernes 11 de junio de 2021

Sec. III. Pág. 71664

proporción al tiempo de trabajo efectivo, el cual no podrá ser superior al 75%, durante el
primer año o el 85% durante el segundo año, de la jornada máxima prevista.
Contrato a tiempo parcial.

Se considerará contrato a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de
servicios durante un número de horas al día, semana, mes o año, en proporción inferior
a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores,
declarando expresamente que las personas trabajadoras a tiempo parcial tendrán los
mismos derechos que las personas trabajadoras a tiempo completo, siendo
proporcionales a su jornada aquellas que, por su naturaleza, así lo permitan.
Como quiera que la actividad de las empresas afectadas por el presente convenio,
ha de adaptarse a las necesidades productivas de los diferentes clientes, ello implica en
la práctica la existencia de diferentes tipos de jornadas a tiempo parcial y la existencia de
diferentes tipos de gastos, originados como consecuencia del desplazamiento desde el
domicilio a los diferentes centros de trabajo
La empresa y el trabajador/a podrán acordar la transformación de un contrato a
tiempo completo en otro a tiempo parcial.
El trabajador contratado a tiempo parcial, que hubiera prestado servicios durante tres
o más años tendrá derecho preferente a ocupar la primera vacante a tiempo completo
que se produzca en su centro de trabajo o en el centro externo donde realice la
«prestación de servicios» en el mismo puesto o en uno de similares características,
debiendo formular petición previa por escrito en un plazo de siete días desde que la
Empresa publicara la existencia de vacante.
En el supuesto de que hubiera varias personas trabajadoras que cumplan con el
requisito anteriormente señalado, tendrá preferencia el trabajador de mayor antigüedad
en el centro de trabajo en cuestión, de no cubrirse la vacante la preferencia la tendrá el
trabajador a tiempo parcial con más antigüedad en la empresa.
Podrá acordarse la realización de horas complementarias en los contratos a tiempo
parcial, siempre y cuando la jornada contratada sea superior a diez horas semanales en
cómputo anual. En estos casos se deberá formalizar por escrito y en modelo oficial que
al efecto este establecido.
Dadas las específicas características de los servicios objeto de la empresa, la
distribución y forma de realización de las horas complementarias se adecuará a las
necesidades y modificaciones reales de los servicios, comunicando la empresa al
trabajador con el tiempo suficiente y respetándose las jornadas y descansos
establecidos entre jornadas y descansos semanales.
Se establece que el número de horas complementarias que se pacten en los
contratos a tiempo parcial puede ser hasta el 60% de las horas ordinarias contratadas.
En ningún caso las horas ordinarias y horas complementarias excederán del límite legal
de trabajo a tiempo parcial definido en el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Las personas trabajadoras consolidarán el 30% de las horas complementarias
realizadas durante los doce meses anteriores, siempre que estas superen el 10% de la
jornada ordinaria vigente en el contrato laboral del trabajador, y siempre y cuando las
mismas no hayan obedecido a una causa excepcional o imprevista entendiendo, con
carácter enunciativo no limitativo, las suplencias por bajas de otras personas
trabajadoras.
El número de horas de los contratos a tiempo parcial se adecuarán con la realidad de
la prestación de los servicios asignados al trabajador, siempre manteniéndose la
parcialidad de la jornada.
Artículo 20. Contratos fijos discontinuos.
Se estará a lo dispuesto en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2021-9765
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Artículo 19.