III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2021-9765)
Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo nacional para las empresas dedicadas a los servicios de campo, para actividades de reposición y servicios de marketing operacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71665
El orden y la forma del llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas,
será el siguiente:
Las personas trabajadoras serán llamadas cada vez que se vayan a llevar a cabo las
actividades para las que fueron contratadas, y su llamamiento se hará de manera
gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo
a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas promocionales o ciclos
productivos, salvo fuerza mayor debidamente constatada.
El llamamiento se efectuará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras
en la empresa, atendiendo a las necesidades de trabajo y se hará por grupos de
personas trabajadoras de las distintas zonas geográficas establecidas en cada empresa
suficiente para completar un pedido realizado por un cliente.
Producido el llamamiento, el trabajador está obligado a su incorporación al trabajo.
La empresa se obliga en ese periodo de tiempo que se marca como de inicio de
campaña a comenzar la actividad en la misma, salvo supuestos de causa de fuerza
mayor debidamente constatada.
El cese de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de forma gradual y de
acuerdo con el decrecimiento de la actividad de la empresa, y de forma rotatoria por
grupos de personas trabajadoras, de tal forma que, el primero en ser contratado, será
también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todas las personas
trabajadoras fijas discontinuas presten en la empresa un número igual de días dentro de
cada campaña o ciclo de producción.
No obstante lo anterior, en los supuestos en los que un trabajador esté vinculado a
una acción concreta e individual contratada por un cliente, el cese parcial del contrato de
un cliente afectará exclusivamente a la/s persona/s que tengan asignado ese servicio
individualmente. Así pues, solo en estos casos, no se tendrá en cuenta el orden de
incorporación de las personas trabajadoras.
Las obligaciones específicas de las personas trabajadoras fijas-discontinuas
consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamadas al mismo para efectuar las
labores objeto de su contratación. El incumplimiento de esta obligación durante tres
llamamientos, sin justificación por parte del mismo será causa válida de extinción del
contrato de trabajo.
Las personas trabajadoras con contrato de trabajo fijo discontinuo con una
antigüedad en la empresa superior a dos temporadas tendrán derecho preferente a
ocupar los puestos de trabajo fijos ordinarios a tiempo completo o a tiempo parcial que
se produzcan en el centro de trabajo en el mismo puesto de trabajo. Según lo
establecido para tales efectos en la regulación del presente convenio para las personas
trabajadoras a tiempo parcial.
Artículo 21. Compromisos para la promoción de empleo estable.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la
inestabilidad en el empleo por la que atraviesa el sector, ven conveniente y necesaria su
contribución para favorecer la inserción laboral especialmente de los jóvenes, promover
la estabilidad en el empleo, a través, bien de la transformación de contratos de trabajo
temporales en contratos estables o bien acudiendo directamente a la contratación de
carácter indefinida.
Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a mantener
el 60% de empleo estable, en su personal de estructura, Área-A, 25% y un 30% de
empleo estable en su personal de atención al cliente, Área-B.
V.
Estructura salarial
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio, estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base de Grupo y
los Complementos del mismo.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139
Viernes 11 de junio de 2021
Sec. III. Pág. 71665
El orden y la forma del llamamiento de las personas trabajadoras fijas-discontinuas,
será el siguiente:
Las personas trabajadoras serán llamadas cada vez que se vayan a llevar a cabo las
actividades para las que fueron contratadas, y su llamamiento se hará de manera
gradual en función de las necesidades que exija en cada momento el volumen de trabajo
a desarrollar dentro del periodo de inicio de las campañas promocionales o ciclos
productivos, salvo fuerza mayor debidamente constatada.
El llamamiento se efectuará por orden de antigüedad de las personas trabajadoras
en la empresa, atendiendo a las necesidades de trabajo y se hará por grupos de
personas trabajadoras de las distintas zonas geográficas establecidas en cada empresa
suficiente para completar un pedido realizado por un cliente.
Producido el llamamiento, el trabajador está obligado a su incorporación al trabajo.
La empresa se obliga en ese periodo de tiempo que se marca como de inicio de
campaña a comenzar la actividad en la misma, salvo supuestos de causa de fuerza
mayor debidamente constatada.
El cese de las personas trabajadoras fijas discontinuas se hará de forma gradual y de
acuerdo con el decrecimiento de la actividad de la empresa, y de forma rotatoria por
grupos de personas trabajadoras, de tal forma que, el primero en ser contratado, será
también el primero en cesar en el trabajo, procurándose así que todas las personas
trabajadoras fijas discontinuas presten en la empresa un número igual de días dentro de
cada campaña o ciclo de producción.
No obstante lo anterior, en los supuestos en los que un trabajador esté vinculado a
una acción concreta e individual contratada por un cliente, el cese parcial del contrato de
un cliente afectará exclusivamente a la/s persona/s que tengan asignado ese servicio
individualmente. Así pues, solo en estos casos, no se tendrá en cuenta el orden de
incorporación de las personas trabajadoras.
Las obligaciones específicas de las personas trabajadoras fijas-discontinuas
consistirán en acudir al trabajo cada vez que sean llamadas al mismo para efectuar las
labores objeto de su contratación. El incumplimiento de esta obligación durante tres
llamamientos, sin justificación por parte del mismo será causa válida de extinción del
contrato de trabajo.
Las personas trabajadoras con contrato de trabajo fijo discontinuo con una
antigüedad en la empresa superior a dos temporadas tendrán derecho preferente a
ocupar los puestos de trabajo fijos ordinarios a tiempo completo o a tiempo parcial que
se produzcan en el centro de trabajo en el mismo puesto de trabajo. Según lo
establecido para tales efectos en la regulación del presente convenio para las personas
trabajadoras a tiempo parcial.
Artículo 21. Compromisos para la promoción de empleo estable.
Las organizaciones firmantes del presente convenio colectivo, conscientes de la
inestabilidad en el empleo por la que atraviesa el sector, ven conveniente y necesaria su
contribución para favorecer la inserción laboral especialmente de los jóvenes, promover
la estabilidad en el empleo, a través, bien de la transformación de contratos de trabajo
temporales en contratos estables o bien acudiendo directamente a la contratación de
carácter indefinida.
Las empresas afectadas por el presente convenio se comprometen a mantener
el 60% de empleo estable, en su personal de estructura, Área-A, 25% y un 30% de
empleo estable en su personal de atención al cliente, Área-B.
V.
Estructura salarial
Las retribuciones de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación
del presente convenio, estarán distribuidas en su caso entre el Salario Base de Grupo y
los Complementos del mismo.
cve: BOE-A-2021-9765
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 139